Esta semana el abogado Leandro Picardi explicó las medidas que se pueden llevar adelante cuando es quien alquila el que infringe la ley. Además tema subsidios y cierre de los CAJ.
Esta semana el abogado Leandro Picardi se refirió a los problemas que suelen aparecer cuando en un contrato de alquiler quien no cumple es el dueño del inmueble.
En esa línea el doctor sostuvo que “muchas veces se hace el foco en las obligaciones del inquilino, pero también la persona que pone en alquiler una propiedad tiene obligaciones. Las obligaciones son recíprocas. Si yo pago el alquiler en tiempo y forma también tengo derechos”.
Llevándolo a un terreno propio, sostuvo que “el caso que tenemos en nuestro estudio es medio de manual. Nuestro cliente hizo todo bien y la persona que le alquila hizo todo mal, desde aumentar por fuera del contrato sin acuerdo, y a raíz de esto no le aceptaba el pago mensual. Y como no le recibió el dinero le hizo juicio por desalojo porque dijo el locador que no le habían pagado”.
Según señaló “la persona tiene la obligación de aceptar el pago del inquilino en base al contrato. Nosotros tuvimos que iniciar un expediente por consignación judicial, para que todos los meses nuestro cliente deposite en una cuenta especial la totalidad del alquiler en base al contrato”.
Cerrando la idea con la situación de que “esto implica que la persona tiene que ir, hacer el depósito, pagar la taza de justicia… y a raíz de varias anomalías más es que iniciamos una demanda por daños y perjuicios. Este arrendador hizo todo lo que no debe hacer”.
En otro pasaje de la charla y consultado sobre los Centros de Atenciones Judiciales y su inminente cierre, afirmó que “perjudica a la persona que no tiene recursos para acceder a la justicia, que es un derecho constitucional. Estos centros están pensados para eso, darles un paneo general de cuál es el problema y las posibles soluciones”.
Sumando a esto que “uno no puede ser egoísta y pensar en uno. Mucha gente se quedará sin trabajo y muchos ciudadanos perderán esas posibilidades de acceder a esa opción gratuita en el marco civil. Más la gente que ya tiene el trámite iniciado y la gente que lo asesora gratuitamente no podrá seguir haciéndolo. Es una decisión política y lamentablemente cuando es así no hay mucho que objetar”.
Por último, y consultado sobre la solicitud de subsidios a los servicios cuando uno es el que alquila, el abogado aseguró que “si el servicio está a nombre de la persona, no tiene por qué consultar nada. Si los servicios no están a tu nombre lo que se puede hacer es solicitar un certificado de domicilio, y sino una información sumaria, para que se acredite mediante testigos y prueba documental que vos vivís de manera efectiva en ese lugar”.