Los senadores rechazaron los cambios al Impuesto a las Ganancias que estaban incluidos en el Paquete Fiscal. Pese a que la ley fue aprobada en general, el título quinto del texto no obtuvo el visto bueno de los legisladores en el tratamiento en particular.
De no haber nuevos cambios en Diputados, quedará vigente el esquema que rige actualmente de Ganancias. Esa última reforma eximió del impuesto a 800.000 asalariados. La normativa elevó el piso del mínimo no imponible para trabajadores y jubilados que perciban 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), es decir, $3.514.725 de salario bruto. Además, estipuló que los contribuyentes tributan de acuerdo a la diferencia entre el haber y el mínimo establecido y las alícuotas van del 27% al 35%, según el nivel de ingresos.
Por otro lado, en cuanto al Impuesto de Bienes Personales, el texto que se había aprobado en general proponía subir el mínimo no imponible de Bienes Personales de $27 millones a $100 millones, más una baja de alícuotas a un rango que va del 0,5% a 1,5%, cuando hoy llegan al 1,75 por ciento. También eliminaban las diferencias entre bienes locales y en el exterior, que hoy pagan una alícuota más alta y que llega al 2,25%, además de un programa de beneficios para pagos adelantados que aspiraba a sumar recaudación en el corto plazo.
Impuesto a las Ganancias Actual
Exención del Impuesto: – El último cambio de septiembre 2023 dejó fuera del impuesto a 800.000 asalariados. – El mínimo no imponible para trabajadores y jubilados es de 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).
Tributación: – Los contribuyentes tributan de acuerdo a la diferencia entre el haber y el mínimo no imponible. – Las alícuotas varían entre 27% y 35%, según el nivel de ingresos.
Mínimo No Imponible: Para empleados solteros, el mínimo no imponible es de $3.514.725 de salario bruto.
Comparación con el Proyecto Rechazado
Nuevo Esquema Propuesto: – Categoría más baja eximida con un salario bruto de hasta $1.800.000. – Eso implica que no pagaban quienes cobrarn un salario neto de hasta $1.494.000, siempre pensando en empleados solteros sin hijos.
Salarios con Dependientes: – Empleado soltero con dos hijos: exento con un salario bruto de $2.100.000 (neto $1.781.277,39). – Empleado casado con dos hijos: exento con un salario bruto de $2.400.000 (neto $2.081.277,39).
Escalas de Alícuotas Progresivas: – Rango entre 5% y 35%. – La tasa máxima se aplicaría a ingresos a partir de $36.450.000.
Incremento de Deducciones: – Aumento entre 183,75% y 186,65%. – Ajustes anuales basados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Eliminación de Exenciones y Deducciones: – Eliminación de deducciones por movilidad, viáticos, material didáctico, etc. – Derogación de exenciones para el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), horas extras, días feriados, y suplementos para personal militar y de salud.
Zona Patagónica: – Eliminación del incremento del 22% de deducciones personales para residentes en la zona patagónica.
Cómo queda Bienes Personales tras el rechazo a los cambios
Mínimo No Imponible: Se mantiene en $27 millones. Inmuebles destinados a casa-habitación: no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valuación resulte igual o inferior a $136.887.041,42.
Alícuotas Vigentes: lícuotas actuales van desde el 0,5% hasta el 1,75%. Bienes en el exterior tributan una alícuota más alta de hasta 2,25%.
Deducción por Vivienda Personal: Deducción actual no se modifica (el cambio propuesto era incrementarla a $350 millones, pero fue rechazado).
Diferenciación entre Bienes Locales y Exteriores: Se mantienen las diferencia, con bienes en el exterior pagando una tasa máxima de 2,25%.
Programa de Beneficios para Pagos Adelantados: No se implementa el régimen de pago adelantado de cinco años.
Beneficios para Contribuyentes Cumplidores: No se establece la reducción de 0,5% en la alícuota para contribuyentes cumplidores.
Fuente BHinfo