La decisión se divulgó a través de un decreto en el Boletín Oficial. Cuáles serán las jornadas no laborables con motivos turísticos, de acuerdo a la medida
Según el artículo 1° del decreto, las fechas designadas son:
- Viernes 2 de mayo, que se suma al Día del Trabajador, que es el 1.
- Viernes 15 de agosto, en la víspera del 17 del mismo mes, paso a la inmortalidad del General José de San Martín.
- Viernes 21 de noviembre, cerca del Día de la Soberanía Nacional, fijada el 20.
Entre los considerandos, el decreto señala que “mediante la Ley N° 27.399 se establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables” y que “por el artículo 6° de la norma mencionada se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.”
El documento también indica que la Ley N.º 27.399 “faculta al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.” Según el texto, “dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la República Argentina” y busca “coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo.”
Por último, el decreto establece que “la presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.”