La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) otorgará un apoyo económico de hasta $271.000 a aquellas personas desempleadas sin causa justa, por finalización de contrato o causas externas. Para ello, los beneficiarios deberán cumplir con algunos requisitos que varían según el tipo de trabajo y sus aportes.
Se trata de la Prestación por Desempleo para Trabajadores en Relación de Dependencia, que tiene como objetivo reducir el impacto económico que trae perder un empleo y ayudar en la búsqueda y selección de uno nuevo. Está dirigida a los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N°24.013.
LOS REQUISITOS DE ANSES
– Trabajadores permanentes: tener al menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.
– Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
– Trabajadores de construcción: están comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N°25.371 y deben tener al menos ocho meses de trabajo con aportes en los últimos dos años anteriores al despido o finalización de obra.
Para realizar el trámite, además del DNI, deberán presentar la documentación que compruebe la causa de despido:
– Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
– Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
– Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
– No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
– Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
– En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
El monto y la cantidad de cuotas, que pueden ser entre dos y 12, dependen de los ingresos y meses trabajados con aportes durante los últimos tres años. Por otro lado, los empleados mayores de 45 años podrán cobrar el seguro por seis meses más. El valor mínimo de la prestación circula en los $135.500, mientras que el máximo alcanza 271.571,22.
Por último, los trabajadores desempleados tienen tiempo para solicitar el cobro hasta cumplir los 90 días desde la finalización de la relación laboral. De no llegar a realizarlo en el plazo correspondiente, el monto se reducirá proporcionalmente a los días de retraso.
Fuente BHInfo