Los haberes devengados son los pagos que realiza la ANSES por los días pendientes de cobro de un jubilado o pensionado fallecido hasta la fecha del deceso. La solicitud no debe superar los dos años del fallecimiento.
El monto, cuyo tope es de $1600, sumado al proporcional de aguinaldo que corresponda, se efectúa a los herederos únicamente en caso de no existir personas con derecho a pensión.
Para realizar el trámite, el interesado tendrá que sacar un turno en www.anses.gob.ar, debiendo, sin excepción, contar previamente con los datos personales acreditados en la base de la ANSES.
Estos haberes no se abonarán antes de los noventa días corridos contados desde el fallecimiento del causante, a los fines de salvaguardar los eventuales derechos de los causahabientes que pudieran existir.
Orden prioritario de pago si existe más de un solicitante:
· A los hijos mayores de 18 años no discapacitados, los haberes se repartirán en partes iguales, en función de la cantidad de hijos.
· Para nietos y bisnietos, los haberes se darán en función de la parte que le hubiere correspondido al padre o al abuelo de estos.
· A los padres del titular fallecido, los haberes se abonarán en partes iguales.
· A los hermanos, los haberes serán en partes iguales; en el supuesto de los medios hermanos, estos percibirán los haberes en un todo.
· En el caso de sobrinos, se les pagará en función de la parte que le hubiere correspondido al padre de estos.
De no existir parientes por consanguinidad, aquellas personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad del jubilado podrán solicitar los haberes devengados. Para ello deberán demostrar, fehacientemente, que la Obra Social u otro tipo de cobertura prepaga no los cubrió en forma total o parcial; dichas constancias deben estar avaladas por la Obra Social o prepaga interviniente.