Convocados por el Decreto Nº 02/18, y a partir de las 20:30 hs. aproximadamente del pasado 21 de mayo dio comienzo la Asamblea de Concejales y Mayores contribuyentes. Se hicieron presentes en la oportunidad los Mayores Contribuyentes que surgen de la lista conformada por Decreto Nº 662/17 del Departamento Ejecutivo: Echeguía, Juan Miguel; Fagundez, Alejandro; Fernández, Jorge Luis; Gandini, Diego; Gonda, Ricardo; Höerr, Walter; Kaltembach, Elsa; Laborde, Edgardo; Moroncini, Josefina; Nicolini, Julio César; Schwab, Carlos Aurelio y Vallejos, José Luis. El tema a tratar fue el Expediente Nº 101/18, caratulado: “D.E.- Modificación Código Tributario”.
Se aprobó por unanimidad la Ordenanza Definitiva Nº 3040/18 por la que se incorpora en el Artículo 78°, correspondiente a la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, dentro del rubro “Industria”, la actividad “Obradores de obras civiles y otras obras en general que requieran espacio físico donde instalar equipamiento y maquinarias para llevar adelante sus actividades comerciales o industriales”. El mínimo de esta actividad será de $ 10.000 y su cómputo estará sujeto a lo prescripto por el Capítulo 10 del Código Tributario.
Se incorpora en el Artículo 117°, correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, dentro del rubro “XI–CONSTRUCCION” la actividad “05-Parques eólicos, parques solares, sistemas de biogás o similares”. La misma tendrá una alícuota de 7%0 (7/1000) aplicado a la facturación mensual declarada.
Se incorpora a continuación del Artículo 212°, como Artículo 212° bis, correspondiente a la Tasa por Derechos de Construcción, el siguiente texto:
“Artículo 212° bis: Para el caso de obras vinculadas a la actividad “05-Parques eólicos, parques solares, sistemas de biogás o similares” y para otras obras de infraestructura, fábricas o industrias, les corresponderá tributar sobre la valuación, para lo cual se aplicará por única vez como alícuota el 2% (2/100) del total de la inversión final requerida para afrontar la totalidad de la obra. El pago de esta tasa podrá financiarse mediante un plan de pago a definir por el D.E. y para su cálculo la empresa deberá presentar previamente una declaración jurada firmada indicando el valor de la inversión a realizar con su correspondiente desglose de materiales y servicios.”
Alocuciones de los señores Concejales:
Concejal Skolak María Ofelia:
“Era para agradecer la presencia de cada uno de los Mayores Contribuyentes que nos acompañaron en esta Sesión.”
Concejal Baier Noelia:
“Bueno, me sumo a lo expresado por la Concejal Skolak. Reitero el agradecimiento a los Mayores Contribuyentes. Destaco el acompañamiento en la aprobación de esta modificación al Código Tributario que permite la incorporación de este nuevo tipo de industrias digamos, como lo es la construcción en este caso específico de parque eólico que es lo más inmediato a suceder, tanto para la tasa de construcción como la de seguridad e higiene. Destacar el dinamismo que seguramente le dará a la región la instalación de estos tres parques eólicos en los próximos dos años. No solo en forma directa, sino también en forma indirecta a través de servicios de apoyo como seguramente será lavandería, transporte, gastronomía, alojamiento, así que destacar ese hecho. Nada más señor Presidente”.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE