En un comunicado a la comunidad de Sierra de la Ventana, las autoridades de la Escuela Media 2 invitan a encontrarle un nombre propio a la institución en el marco del festejo de los 25 años de su fundación.
Para tener nombre propio le pedimos que puedan proponer un nombre para la escuela secundaria n° 2 de Sierra de la Ventana.
Las propuestas podrán presentarse en la Escuela hasta el 12/12/2016, y las mismas deberán consignarse en una hoja informando el nombre elegido y una pequeña fundamentación de la elección.
Para mayor información les compartimos las pautas que debemos respetar y que se desprenden de la resolución 1504/11.
PAUTAS
Los nombres que se propongan deberán cumplir las siguientes pautas:
A) La vida y la obra de personas de reconocidas virtudes cívicas que, con la calidad y ejemplaridad de su accionar, permitieron un mejor desarrollo comunitario – en escala local, provincial, nacional, latinoamericana o de reconocimiento mundial.
B) Un lugar, un hecho o una fecha significativa que registre nuestro país o nuestra provincia en particular.
C) Una Nación extranjera, que además de vincularse a nuestra nacionalidad por lazos de amistad, lo sea por tradición histórica, por vínculos de sangre, étnicos, de inmigración o de comunidad de valores que contribuyan a la permanente integración material y espiritual de sus pueblos.
D) Un organismo o institución que, por su apoyo a la obra educadora, merezca esa distinción.
E) Expresiones que condensen un concepto valioso o una imagen poética para la educación pública y para las personas que, en ellas, enseñan y aprenden.
F) En los casos de edificios donados y cuando así se solicitase, la Dirección General de Cultura y Educación podrá autorizar la inscripción del nombre del donante o de la persona en cuyo nombre se efectuó la donación, transcurrido el plazo de ley.
G) No podrá imponerse igual nombre a establecimientos educativos de un mismo nivel y / o modalidad en una misma localidad de la Provincia.
H) No podrán ponerse nombre de otras dependencias del establecimiento.
I) No podrá identificarse ninguna institución educativa con el nombre de hombres o mujeres que hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad aun cuando se hubieren beneficiado con indulto o la conmutación de la pena.
J) Las instituciones educativas no podrán tener nombres referidos a marcas comerciales o emblemas corporativos, y deberán evitarse en los nombres elegidos para los establecimientos palabras extranjeras, toda vez que éstas tengan su equivalente en español.
K) Para la imposición de nombres de personas deberá haber transcurrido un lapso no menor a 10 años desde su fallecimiento o mediar resolución que autorice la excepción.
ESPERAMOS LAS PROPUESTAS DE TODOS Y TODAS
ESCUELA DE EDUCACION SECUNDARIA
NUMERO 2 SIERRA DE LA VENTANA
Lic. Claudio Masson
Mat. 2038