La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que desde hoy y hasta el 22 de este mes, los contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo deberán recategorizarse en forma obligatoria. La nueva categoría se pagará en agosto.
Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.
Para realizar la recategorización se deberá:
1) Ingresar al portal web de Monotributo o descargar la APP Monotributo.
2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar «Aceptar».
3) Seleccionar la opción «Recategorizarme» (allí también se podrá observar en carácter informativo los datos que posee este organismo de la situación tributaria)
4) Seleccionar la opción «Continuar recategorización».
5) Indicar la opción «Imprimir credencial».
6) Completar el formulario de Declaración Jurada 184 informando los nuevos parámetros.
7) Luego, el sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago.
¿Cuándo se debe ingresar el importe de la nueva categoría?
El importe correspondiente se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización.
¿Cómo hago la recategorización si no cumplo con los 12 meses de actividad?
De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.
En caso de no completar seis meses completos de actividad, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.
¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?
Se deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.
¿Qué ocurre si un contribuyente que debía recategorizarse no lo hace?
Es importante aclarar que en caso de no optar por recategorizarse, la AFIP entenderá que ha confirmado la categoría actual. Pero si detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 20 de este mes, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos. Además, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
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