Comunicado de prensa de CamCoTiSas
Dada la reciente aprobación en disenso de la reforma del Código Impositivo 2020 en el Honorable Concejo Deliberante de Tornquist, la cual cabe destacar fue elevada por el Ejecutivo sin modificaciones, al igual que en el año anterior por mayoría de concejales del bloque oficialista, y previamente habiendo sido convocados, junto a otras cámaras y asociaciones del distrito, a una reunión sobre el particular el día 19 de diciembre a las 19 hs. (antes de la sesión extraordinaria acordada para ese mismo día a las 21 hs.) aunque siendo ésta un mero acto formal debido a que ninguna de las observaciones realizadas por nuestros representantes ni aquellas hechas por los de otras instituciones fueron tenidas en cuenta, es que nos vemos en la obligación de comunicar a nuestros asociados y a la comunidad en general nuestro desacuerdo con la imposición de incrementos en Tasas (ISH) y servicios (ABL, Agua) para el año 2020 los cuales llegan hasta al 100% respecto de los montos abonados durante el año que está finalizando.
Todo esto sucedió, además, sin haberse realizado aún la reunión con Mayores Contribuyentes.
En lo particular de las actividades 36 y 37, que corresponden a Gastronomía y Hospedaje (ver capítulo 11, art 117), los afectados por los desmedidos aumentos aplicados con la reforma del Código Impositivo anterior tuvimos que realizar durante el año 2019, numerosos informes técnicos, reuniones y presentaciones que retrotrajeron en parte lo generado por el Municipio, el que argumentó errores de implementación. Sin embargo, no corrigió la clasificación por plazas del segmento alojamiento, las plazas son unidades inhomogéneas no representativas en la comercialización real para cabañas que ofrecen una unidad habitacional.
Este procedimiento y el actual, nos confirman el afán recaudatorio del Municipio como única explicación para seguir abriendo el abanico de categorías e incrementando los montos de Tasas Mínimas de ISH, tasas sin contraprestación relativa, que impactan fundamentalmente a los pequeños y medianos prestadores del rubro Turismo. Lo mismo sucede en la actividad Gastronómica en el que un pequeño local, con estos aumentos (+65%) en las BASES MÍNIMAS afronta un costo desproporcionado alterándose la alícuota correspondiente al presuponer una facturación totalmente irreal.
Las BASES MÍNIMAS para esta Tasa históricamente aplican para los bimestres de escasa operatividad con facturaciones muy bajas o nulas, y en momentos de mayor actividad son a cuenta de la alícuota vigente (8 o/o0) ligada a la facturación que supera esos mínimos. El incremento excesivo de estos MÍNIMOS rompe la alícuota establecida (8 o/o0) sobre la facturación que aplica para todos los contribuyentes que debería ser el sustento principal para la recaudación municipal.
Esta situación de inequidad e imprevisibilidad fue explicitada en detalle, por integrantes de esta Cámara, ante el HCD durante una hora de exposición en Banca 13 el pasado 05 de noviembre del 2019.
La gestión Municipal calcula sus Costos Operativos y los distribuye sobre el conjunto de los contribuyentes que cumplen sus obligaciones tributarias, pero no se explicitan políticas de optimización y reducción de estos costos, y luego de cuatro años de gestión nos hacen solidarios con lo que reconocen son falencias propias de la administración municipal con una recaudación afectada por la alta incobrabilidad, falencias en la administración de alícuotas vigentes o falta de habilitación de un alto número de prestadores que por lo tanto no aportan al sistema.
Al momento de justificar los aumentos, el municipio minimiza el impacto en las economías en lo individual, sin considerar que la ecuación de nuestros emprendimientos ya se encuentra fuertemente afectada por sucesivos aumentos en los costos operativos. Así, la institución municipal genera con este proceder una injusta distribución de la carga pública, sumando además la arbitrariedad de criterio al momento de presentar las tarifas que impactan a unos con el +50% de incremento y a otros con el +100%, dentro de una misma actividad o rubro.
Sin perjuicio de otras acciones que nuestra Cámara evaluará, en defensa de los derechos de sus asociados, de aplicarse esta modificación del Código Impositivo 2020, le reiteramos a las autoridades municipales la necesidad de ser austeros en la administración del gasto público, en concordancia con la crisis económica que sigue afectando a nuestra comunidad, y pedimos que prioricen el ordenamiento de la gestión que les es propia antes de seguir afectando a los contribuyentes que con gran esfuerzo intentan sostener sus emprendimientos a pesar de las dificultades que a todos nos generan un fuerte impacto en la rentabilidad.
Mientras que nuestras ventas se ajustan a valor interanual por debajo de los valores inflacionarios para poder seguir trabajando y cubrir los costos, el Municipio impone montos con ajustes entre el +50% y el +100%, superando notoriamente la evolución del Índice acumulado General de Precios (IPC) en los últimos cuatro años.
En la esperanza de mejorar como sociedad sobre la base del diálogo, el respeto y la comprensión para afrontar los desafíos del nuevo año 2020, saludamos a nuestros socios y la comunidad en general con nuestros mejores deseos de prosperidad para todos.
Atentamente,
Comisión Directiva de CamCoTiSas.
Sierra de la Ventana, 24 de diciembre de 2019.-