El Ministerio de Trabajo celebrará audiencias y actuaciones administrativas a través de plataformas virtuales, según la resolución 334/20, publicada hoy en el Boletín Oficial, en medio del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por la pandemia del coronavirus. Según se explica en la resolución oficial, “se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida”.
En el texto de la resolución se aclara que “toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes”.
Para operar de manera virtual, se indica que “las partes y sus letrados patrocinantes, en su caso, deberán constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones”.
En el artículo tercero de la norma se establece que en caso de que se necesite que las partes concurran a una audiencia a firmar, se establecerán oportunamente los permisos excepcionales para circular.
Asimismo, se indica que si las partes involucradas en un reclamo llegan a un acuerdo que implique un pago, esta suma de dinero se depositará a través de transferencia bancaria.
“Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial”, se aclara finalmente.