La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones del mes de mayo.
La decisión, dispuesta a través de la Resolución General N°4724/2020, que será publicada este jueves en el Boletín Oficial, la AFIP decidió extender al mes que se encuentra en curso la decisión que se puso en marcha en marzo pasado, cuando se puso en marcha el aislamiento preventivo obligatorio por el coronavirus.
La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.
La AFIP resolvió que mayo no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en mayo para proceder con exclusiones de oficio.
(Telam)