El Poder Judicial de la Provincial de Buenos Aires desde el Juzgado: TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nº 6 – SAN ISIDRO, emitiò en el dìa de la fecha la resoluciòn rectificatoria por la CAUSA Número: 4508 Carátulada :LEANDRO IPUCHE S/ ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO C/ UNION CIVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Ordenando la «Inmediata reincorporación de los afiliados expulsados en forma unilateral del partido.
Durante esta semana en FM Reflejos entrevistamos al dirigente Fabio Abraham, integrante de la Movilización Partidaria, un sector de la UCR que apoya la candidatura de Gustavo Posse. En esta nota, Fabio explicó la razón del petitorio realizado en contra del Comité Provincia de Buenos Aires de la UCR, en el que se denuncian actitudes dictatoriales dentro del partido.
El Comité Provincia de Buenos Aires de la UCR, en su primera resolución del año, el 28 de agosto pasado, ha decidido la extinción de afiliación de más de 750 afiliados. Con respecto a esto, Fabio comparte su opinión: “En primer lugar, el comité de la Provincia decidió suspender con la intención de expulsar a 750 afiliados que han participado de las elecciones en 2019. El artículo 10 establece que quien no cumple con el mandato partidario y es candidato por otra lista, es expulsado directamente y se agarraron de ese artículo. El problema es que ese artículo no se ha aplicado hace mucho tiempo y ahora se aplica parcialmente porque quienes apoyan a Posse son los expulsados, pero los que son amigos de la lista oficial, no son expulsados. Es una barbaridad y de una hipocresía total”, manifestò el pasado miércoles en el medio.
No finalizó la semana y la buena noticia llegó desde San Isidro para los expulsados, ya que la Justicia provincial ordenó la reincorporación de todos los afiliados no dando lugar al turbio manejo interno por el cual sólo fueron expulsados integrantes de las listas opositoras a Daniel Salvador.
El tribunal «Fundamenta su pretensión en que la cautelar dictada no resultaba ser la medida peticionada por la parte, no siendo de su interés «…perjudicar de ninguna manera el desarrollo de las elecciones internas, ni afectar de modo alguno los derechos de los ciudadanos que están en el padrón y son afiliados partidarios…» (textual), peticionando en consecuencia se aclare los dispuesto en el apartado IV del pronunciamiento de referencia que reza «…LIBRAR OFICIO a la Unidad Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires que arbitre los medios que resulten pertinentes a efectos de suspender, interina y transitoriamente, la fecha de cierre fijada para el próximo 11 de septiembre, a las 23.59 hs…».
La resolución expone como primordial «la protección de derechos políticos» y entonces «Resuelve»:
I. HACER LUGAR al pedido de ACLARATORIA formulado por el accionante, conforme los argumentos expuestos, y en consecuencia, SUBSANAR la omisión y ACLARAR sus alcances, pues la resolución sobre la que se ha emitido opinión resulta ser la nro. 1/2020, DEL 28 DE AGOSTO DE 2020, SUSPENDIENDO SUS EFECTOS y ORDENANDO LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN DE LOS AFILIADOS detallados en su anexo I, ello hasta tanto el Órgano competente resuelva la cuestión fondal (arts. 36, inc. 3ro y 196, segundo y tercer párrafo inc. del C.P.C.C., 52 Ley 12008 y 9 de la Ley de Amparo 13928).
II. LIBRAR nuevo oficio a la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires a efectos que tome nota de la aclaratoria dictada mediante el presente pronunciamiento, y de cumplimiento a sus disposiciones.
III. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 17 de La Plata lo actuado.