El Gobierno nacional oficializó las medidas anunciadas el viernes por el presidente Alberto Fernández para mitigar la segunda ola de coronavirus en el país.
El Gobierno nacional oficializó las medidas anunciadas el viernes por el presidente Alberto Fernández para mitigar la segunda ola de coronavirus en el país, que estarán vigentes desde este sábado y hasta el 21 de mayo, diferenciadas con matices según cuatro tipos de zonas de riesgo epidemiológico y sanitario.
Las nuevas medidas están detalladas en el decreto 287/2021 publicado este sábado en el Boletín Oficial, con la firma del Presidente; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la totalidad de los ministros del Gabinete nacional.
«El presente decreto tiene por objeto establecer medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios», dice la norma en su artículo 2.
Asimismo, indica que tiene como objeto facultar a gobernadores, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al jefe de Gabinete a «adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos».
El decreto explica los parámetros para definir el riesgo sanitario en cada provincia del país y establece cuatro categorías: la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” epidemiológico y sanitario en los departamentos o partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de «alarma epidemiológica y sanitaria».
Nuevas Medidas
505658791-Nuevas-MedidasMedidas alcanzadas a todo el país
La norma enumera que quedan suspendidos los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
También quedan suspendidas hasta el 21 de mayo en todo el país las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas.
En el artículo 6 se indica que las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios «podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado», pero se restringe «el uso de las superficies cerradas, autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad».
En tanto, fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, y recuerda que «queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social y sin la ventilación constante».
• El artículo 13 del decreto indica que «se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas en el presente decreto o que se dispongan», como en las áreas comprendidas en la categoría de «alarma sanitaria».
• Señala además que el personal directivo, docente y no docente y los alumnos y su acompañante quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte.