Este año en nuestro país ya fueron asesinadas 92 mujeres por violencia de género. La mayoría de los asesinatos fueron cometidos en la vivienda de la propia víctima.
Según La ley Nº 26.485 existen diferentes tipos de violencias
(fuente https://www.argentina.gob.ar/justicia/violencia-de-generoconsavig/tipos-y-modalidades-de-violencia)
FÍSICA
La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y
cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
PSICOLÓGICA
La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno
desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y
decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito,
manipulación o aislamiento.
SEXUAL
Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del
derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de
amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o
de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución
forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
ECONÓMICA Y PATRIMONIAL
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer,
a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción,
destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos
personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
SIMBÓLICA
La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y
reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la
subordinación de la mujer en la sociedad.
MODALIDADES DE VIOLENCIA
Además la ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las
Modalidades son:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del
espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al
pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por
consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos.
Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a
cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que
las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley.
Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos,
organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
VIOLENCIA LABORAL
Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza
su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo
requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de
embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el
derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento
psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión
laboral;
VIOLENCIA CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA
Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de
embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres,
expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos
naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
VIOLENCIA MEDIÁTICA
Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio
masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o
sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las
mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes
pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales
reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Si SUFRÍS ALGUNA DE ESTAS VIOLENCIAS podés comunicarte al teléfono 144.
¡¡¡¡¡¡¡¡¡BASTA DE VIOLENCIA!!!!!!!!!!!!
NI UNA MENOS. VIVAS NOS QUEREMOS
RED DE VECINAS DE SIERRA DE LA VENTANA