La Comisión Directiva del Golf Club Sierra de la Ventana convoca a los socios a Asamblea General Ordinaria para el día LUNES 27 de septiembre de 2021 a las 19 horas en la sede de la Institución ubicada en la Avenida del Golf N° 300, Sierra de la Ventana, Partido de Tornquist, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 del Estatuto Social para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1°) Lectura y aprobación del Acta N° 514 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 5 de enero de 2021 y que obra en el folio85/88 del Libro de Actas de Asambleas y Reunión de Comisión Directiva N° 3; 2°) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2020 presentados por la Comisión Directiva e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; 3°) Designación de una Comisión Escrutadora compuesta por tres miembros; 4°) Elección de los siguientes miembros titulares de la Comisión Directiva: Presidente, Vicepresidente 1ro, Vicepresidente 2do y un miembro titular de la Comisión Revisora de Cuentas; 5°) Designación de dos socios presentes en la Asamblea para firmar el Acta conjuntamente con el Presidente y Secretario. A continuación se transcriben los artículos pertinentes del Estatuto Social:
ART. 30º Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
- La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez por año dentro de los tres meses siguientes al treinta y uno de diciembre, fecha en que se cierra el ejercicio económico, a fin de considerarse:
- La Memoria, Balance General, Inventario, y Cuentas de Ganancias y Pérdidas presentados por la Comisión Directiva e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
- Designación de una comisión escrutadora compuesta por tres miembros.
- Elección de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, los que serán renovados un tercio por año.
- Cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
- La Asamblea Extraordinaria será convocada siempre que la Comisión Directiva lo crea conveniente, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los asociados con derecho a voto, con especificación de motivos. La Comisión Directiva satisfará el pedido dentro de los treinta días de la fecha de presentación.
ART. 31º Salvo disposición expresa en contrario de estos Estatutos las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de votos y se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los socios con derecho a voto y una hora mas tarde en segunda convocatoria, con la asistencia de un número de asociados no menor al total de los miembros titulares de la Comisión Directiva, haciendo exclusión de estos. Ninguna Asamblea podrá considerar asuntos no incluidos en el respectivo orden del día. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores se requerirá en nueva Asamblea, el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes con un quórum igual o mayor al de aquella que adoptó la resolución a considerar.
ART. 32º Las Asambleas serán convocadas y notificadas en la pizarra del club y por circulares remitidas al domicilio de los socios con una anticipación no menor de diez días a la fecha de la realización. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición, en la sede del Club, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Ganancias y Pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, así como el detalle completo de cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
ART. 33º Para participar de las asambleas será necesario:
- Ser socio o socia: Fundador, Vitalicio, Activo Residente, Activo no Residente, No Jugador, con una antigüedad mínima o inmediata en este último carácter de un año.
- Hallarse al día con la tesorería social y no encontrarse cumpliendo pena disciplinaria.
- Los socios Interclub podrán participar con voz y sin voto.
ART. 34º Los socios habilitados para votar en las asambleas ordinarias y extraordinarias, podrán hacerlo por poder, el que deberá tener la firma del mandante debidamente legalizada por autoridad competente, y la firma del apoderado, el que deberá ser socio Vitalicio, Activo Residente, Activo no Residente, o Activo no Jugador. Cada apoderado podrá representar, como máximo, a un socio.
Sierra de la Ventana, 02 de Septiembre de 2021.
COMISIÓN DIRECTIVA
G.C.S.V.