El Dr. Leandro Piccardi aclaró por un lado la situación de calumnias e injurias, explicó en que esfera pueden caer las distintas afirmaciones que se expresan a través de los medios de comunicación y trajo luz sobre la problemática del aeroclub.
El Dr. Leandro Piccardi repartió su tiempo en dos cuestiones. Por un lado, aclaró que “tratar a alguien de mentiroso no es un delito. No iría por la parte penal. Puede ir por daños y perjuicios, pero por la parte penal no. Ahora si lo acusan de ladrón o que se quedó con una coima, ahora sí”.
Por el otro también abordó el juicio mundialmente conocido entre Jhonny Depp y Amber Heard, dándole un marco legal con un lenguaje fácil de entender, y explicando en qué casos pueden llegarse adelante en nuestro medio.
Al respecto el abogado sostuvo que “su ex esposa publicó que había sido víctima de violencia de género. Él debió abonarle una suma importante de dinero, y en base a eso se sintió agraviado. Allá es difamación, acá es calumnias e injurias. Son juicios que persiguen el honor de las personas, que busca un reparo a ese honor y económicamente”.
Siguiendo en la explicación, aclaró que “lo importante es el ofrecimiento de la prueba. Lo que hace este delito es invertir la carga de la prueba; el que lo inicia le pide al imputado que pruebe qué delito comentó la otra persona y a través de qué medios. Esto ha sido una jugada muy inteligente por el estudio jurídico de Jhonny Depp que ha hecho maravillas y ha destrozado los argumentos de su ex”.
Aeroclub de Saldungaray: Sobre la cautelar de la justicia y lo que vendrá en términos legales
Mientras que en otro pasaje de la charla incursionó sobre situaciones que se pueden dar, similares a lo que ocurre hoy con el aeroclub de Saldungaray. En ese sentido mencionó que “acá están en juego los derechos posesorios del club y si los ha ejercido de manera pública, continua y permanente. De ser así, pese a no tener el boleto de compra venta, creo que se puede acreditar que ejerció el derecho posesorio por más de 20 años y eso daría pie a que pueda recuperar la posesión”.
De igual manera Piccardi contó que “en cualquier caso si se puede demostrar de forma fehaciente que una persona ha ejercido derechos posesorios…. Que plantó un árbol, que hizo una casa, que lo alambró, que lo cercó, y que el titular del bien no se presentó por más de 20 años para requerir esa posesión, lo que se hace ahí es un juicio por usucapión, y en definitiva hay defensas más que suficientes”.
Aunque también reconoció que “el comodato es diferente, porque genera la obligación de restituir. Es como un alquiler hablando mal y pronto. Si aparece ese comodato, se complica la situación del aeroclub. Hay que ver cuándo venció y qué cláusulas tenía. Todo depende de la documentación, las formas y requisitos que tenga esa documentación. Esto lo determinará un juez”.