La juez en lo Contencioso Administrativo María Ventura Martínez de La Plata, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la FEB y SUTEBA consistente en que se “ordene al Poder Ejecutivo Provincial se abstenga de practicar descuentos en los haberes de los docentes que ejercitaron el derecho a huelga en el mes de marzo de 2017, se abstenga de ordenar presencia policial o administrativa ajena a las escuelas en la Provincia de Buenos Aires y de aplicar multas y/o retenciones económicas a las entidades sindicales actoras”.
En su fallo, la Juez ordena además al Poder Ejecutivo que “se abstenga de llevar adelante todo acto que altere, restrinja, limite o afecte, la libertad de los trabajadores y de sus entidades gremiales en las negociaciones colectivas y, al Ministerio de Trabajo, que tome todas las medidas necesarias para garantizar que las negociaciones colectivas sean llevadas adelante en un marco de buena fe, igualdad y libertad entre las partes”.
“En el escrito presentado por los docentes puntualizan que, conforme la documentación que acompañan, se acredita: amenazas con descuentos por cuanto el derecho a huelga no es una licencia paga; la ratificación de la conciliación obligatoria que, suspendida por medio de la cautelar dictada en estos autos, fue apelada por el ejecutivo y paralelamente instó a un “mecanismo parajudicial” (sic) recibiendo acogida por la Cámara, y señala que presentó recurso de nulidad y recusación de todos sus miembros en escritos cuya copia acompañan; inspecciones del Ministerio de Trabajo en las escuelas con el objeto de constatar el personal presente y ausente revelando datos personales de los ausentes; presencia policial en las escuelas donde se presentaron requiriendo información de los docentes, acompañan orden respecto de una escuela del interior de la provincia; amenaza con sancionar sindicatos, acreditada con copias de recopilación de notas periodísticas”, explica el fallo.