En el arranque del mes de marzo la abogada se refirió a los problemas habituales que surgen con lotes o propiedades que por diversas circunstancias no han sido escrituradas en tiempo y forma.
Una situación que se da más de lo que uno cree sucede con propiedades o loteos que por diversas cuestiones no se encuentran a nombre de sus actuales moradores.
Al respecto, la abogada Paula Goldin comenzó diciendo que “la forma más tradicional es ir a una escribanía, donde firman ambas partes y de esa manera se adquiere un bien. Pero hay otras formas que también son legales y de buena fe. En el año y medio que llevamos en Sierra, tenemos varios juicios en trámite sobre estos temas”.
Introduciendo el tema, y buscando un modo gráfico, sostuvo que “como las personas tenemos un DNI, con un número único, que está inscripto en el registro de las personas, las propiedades también tienen su número único. En nuestro caso, el registro de propiedad está en La Plata”.
En ese punto remarcó que “siempre figuran a nombre del que la tiene transferida. Si hay un campo que hace 100 años el vendedor del campo lo dividió en lotes, y los fue vendiendo a distintas personas. Si no se hizo escritura, todos esos lotes van a seguir figurando a nombre del primer dueño”.
Continuando con el ejemplo, mencionó que “entonces, si mi papá compró ese lote con un boleto de compra venta, luego me lo dejó a mí, ahí construí mi casa pero los impuestos a veces vienen a nombre del primer dueño, y digo, me faltan los papeles. Eso se llama prescripción adquisitiva”.
Goldin buscó ser contundente al sostener que “todas las personas que tienen propiedades donde faltan papeles, quiero que sepan que tiene solución. Deben consultar. Se puede iniciar esta prescripción adquisitiva, o usucapión como se le llama, o prescripción veinteñal”.
Y trayendo una de las respuestas más comunes que debe dar, subrayó que “a veces nos plantean que no lo tienen hace 20 años y eso no importa, porque si entre el dueño anterior y el actual suman o superan esos 20 años, sirve. El tema es que uno tiene que entablar una acción en donde la persona requerida será el titular original. El que figura en el registro de la propiedad”.