El abogado Leandro Picardi explicó los pasos que se deben realizar para cambiar de entidad al momento de percibir el sueldo, o incluso la jubilación.
El abogado Leandro Picardi se expidió respecto a la simpleza de generar un cambio de banco para percibir los haberes, pese al desconocimiento que el común de la gente tiene sobre el tema, y las ciertas reticencias que suelen poner las empresas para no perder clientes.
Al respecto el letrado sostuvo que “hace pocos años que existe una ley que permite al empleado cambiar de banco pagadero de su sueldo, pensión o jubilación. Hasta el 2016 era imposible, más que nada porque había acuerdos entre el empleador y el banco. Ahí quedaba afuera el empleado. Desde ese año, cada empleado tiene portabilidad de su cuenta. Es un trámite bastante sencillo”.
Siguiendo en esa línea explicó que “fundamentalmente hay que ir al banco donde uno quiere recibir el sueldo, crea una cuenta sueldo. Ahí les darán un número de CBU, deberán habilitar la tarjeta, y después debe ir al banco donde actualmente tiene su sueldo y cerrar su cuenta; o bien, enviarle un telegrama a su empleador notificándolo del cambio de banco. Lo más importante es dar a conocer ese derecho de cambiar de banco”.
Según reflexionó, “por desgracia la mayoría se aprovecha de la falta de conocimiento de la gente. A veces tienen cierta reticencia, pero es un trámite que se puede hacer porque así lo determina la ley. En todo caso habrá que intimar el banco mediante carta documento. Pero es más por falta de conocimiento y se aprovechan de eso”.
En otro pasaje de la charla comentó que “las jubilaciones se pueden cambiar de lugar de cobro. Ahora, hay un acuerdo con jubilaciones y pensiones que determinan qué entidades bancarias pueden pagar porque son cajas nacionales. Desgraciadamente no está regulado, más allá que mediante algún recurso de amparo se pueda probar que el banco le queda lejos. Es un recurso extraordinario pero se puede presentar”.