El Gobierno nacional oficializó hoy la creación del Comando Electoral a los fines de la custodia de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), las elecciones generales y una eventual segunda vuelta electoral, que se desarrollarán este año.
La creación del comando quedó establecida en el Decreto 238/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete Agustín Rossi; el ministro del Interior, Eduardo ‘Wado’ de Pedro; el ministro de Defensa, Jorge Taiana; y el de Seguridad, Aníbal Fernández.
El comando dependerá del Poder Ejecutivo y se autoriza al Ministerio de Defensa «a designar al o a la Comandante General Electoral quién designará a los o las Comandantes de cada Distrito Electoral y dependerán de él o de ella a partir de su designación».
El organismo tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las PASO, las Elecciones Generales y la eventual Segunda Vuelta Electoral.
En particular, se ocupará de la vigilancia de los locales donde funcionarán las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados que realiza la Dirección Nacional Electoral, como así también para el escrutinio definitivo en las sedes de los Juzgados Federales con Competencia Electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada distrito.
Además, se ocupará de la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito en cada una de las instancias electorales, con fechas para el 13 de agosto (PASO), 22 de octubre (elecciones generales) y 19 de noviembre (eventual balotaje).
Por su parte, el Ministerio de Defensa subordinará al Comando los efectivos del Ejército, la Armada y de la Fuerza Aérea que este requiera, en tanto que el de Seguridad subordinará al Comando los efectivos de la Gendarmería, de la Prefectura Naval, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y de la Policía Federal Argentina.
Asimismo, requerirá de los gobiernos provinciales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires la subordinación al comando de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.
La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde los cinco días anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.
Se especifica además que la eventual necesidad de servicios de seguridad para la custodia de material o documentación electoral que fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con efectivos de custodia de los Juzgados Federales con competencia Electoral.
En tanto, se indica que la cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 8 horas del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente hasta el repliegue del material y de la documentación electoral.
Por su parte, el Ministerio del Interior coordinará con el comando las actividades en materia de sus respectivas competencias y el Comando brindará el apoyo que la Dirección Nacional Electoral le requiera en materia de transportes, logística y de comunicaciones, dentro del planeamiento y las posibilidades operacionales.
Los comandantes de distrito electoral mantendrán informados a los Juzgados Federales con competencia electoral y a las Juntas Electorales Nacionales del respectivo distrito sobre las novedades del despliegue, desarrollo de la elección y el repliegue de los materiales y documentación electoral.
Establecerá asimismo un mecanismo de información en tiempo real con la Cámara Nacional Electoral y la Dirección Nacional Electoral sobre dichas novedades.
Por otra parte, se autoriza al Comando a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.
Además, el Comando y/o los o las Comandantes de Distrito podrán emitir la justificación administrativa mencionada en el artículo 127, primer párrafo, de la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, en los casos en que los efectivos afectados a las actividades de seguridad electoral no puedan emitir el sufragio.
Indica el decreto que se considera como actos de servicio las distintas misiones que sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al Comando y el gasto que demande se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 – Ministerio del Interior, y deberá el Comando efectivizar ante esa jurisdicción en forma exclusiva la rendición de cuentas correspondiente.