El Dr. Leandro Picardi explicó acerca de esta nueva legislación y las complejidades que muchas veces pueden generar trastornos al momento de llevar adelante una demanda.
El abogado Leandro Picardi habló esta semana acerca de una problemática que pese a su recurrencia sigue catalogándose como nueva dentro de las esferas juristas.
“El daño ambiental o el daño al ambiente es una nueva categoría de derecho, previo a un montón de leyes que se fueron poniendo en boga a nivel nacional e internacional” comenzó diciendo.
En esa línea subrayó que “esta nueva categoría aún está por definirse. Aún no hay muchos casos que llegaran a la corte. Es algo muy nuevo. Tampoco hay muchas demandas porque cuesta diferenciar el daño sufrido o qué lo causa”.
Por poner un ejemplo ocurrido hace relativamente poco tiempo, “si el caso de los tomates contaminados hubiese afectado solo a una persona hubiese sido muy complicado. Ahora cuando se afecta a un grupo ahí sí se habla de daño ambiental. Tiene mucho que ver con las cosechas de yerba mate. Para la persona que lleva adelante la cosecha sufre daños gravísimos, incluso en los niños que nacen”.
En otro pasaje de la charla sostuvo que “si hablamos de contaminación en sentido amplio todos contaminamos. Lo que deben hacer los jueces es determinar qué conductas provocan daño ambiental y también determinar cómo se puede reparar. Se debe tener en cuenta el principio dinámico; no pueden prohibir todo”.
Al mismo tiempo marcó que “si hablamos de una situación catastrófica, como cuando explotó Chernobyl, pero en Argentina donde no tuvimos casos así extremos, las empresas tienen muchas defensas. Primero porque si una persona sufre algún tipo de enfermedad, esos privados buscarán convencer al juez de que se trata de algo genético, o por fuera de la actividad”.
Por último indicó que “el derecho ambiental exige, si se determina contaminación, es que se repare el daño de manera integral. Es dejar de realizar ese daño y sanear ese lugar dañado”.