El juzgado tuvo en consideración la crueldad del hecho imputado y la gravedad del daño ambiental ocasionado a la fauna silvestre. Se trata de la caza de un ejemplar de yaguareté que se encuentra declarado como monumento natural.
La Justicia Federal de Formosa consideró, en el marco de una exención de prisión, que la caución juratoria dictada contra un cazador furtivo de un yaguareté no era proporcional con el daño ambiental generado a la fauna silvestre.
La resolución del Juzgado Federal de Formosa tuvo lugar en el marco de una causa penal por la caza de un ejemplar de yaguareté Panthera onca, que es una especie declarada monumento natural por la ley nacional número 25.463/01 y que se encuentra en peligro de extinción. La conducta desplegada por el cazador habría contravenido lo establecido por el artículo 15 de la ley 22.421 sobre conservación de la fauna, en cuanto a los límites que se imponen para la caza de animales.
En este contexto, el imputado solicitó la exención de prisión, que fue concedida por el juzgado de primera instancia.
Sin embargo, la Administración de Parques Nacionales -como parte querellante- impugnó la resolución mencionada ante la Cámara de Apelaciones de Resistencia, Chaco. El tribunal de segunda instancia sentenció que la caución juratoria dictada por el Juzgado de primera instancia debía ser sustituida por una caución real.
Una vez devuelta la causa, el juez resolvió la sustitución de la caución por el monto de 3.770.000 de pesos argentinos. El monto de la caución tuvo en consideración la crueldad del hecho imputado y la gravedad del daño ambiental ocasionado a la fauna silvestre.
A su vez, valoró la posibilidad de la realización de un nuevo hecho como el endilgado, ya que el imputado cuenta con la portación de armas y por ello resolvió también la prohibición de portación de armas al imputado.
Helena Vallefín – Palabras de derecho