La Dra. Paula Goldin se refirió a los alcances de la usucapión, y de igual manera, las acciones a tener en cuenta al momento de tramitar un servicio esencial.
La Dra. Paula Goldín se refirió esta semana a los derechos adquiridos a través de la usucapión, tenga o no tenga el trámite iniciado. Al respecto, comenzó diciendo que “no solamente estos derechos los tienen quienes iniciaron juicio de usucapión, sino también aquellos que pueden demostrar posesión por el transcurso del tiempo. La acción posesoria o prescripción adquisitiva, que es lo mismo, es demostrar una posesión pacífica y continua durante 20 años”.
Siguiendo esa línea explicó que “esa posición son todos los actos que yo realizo sobre esa propiedad, ostentándolos como si fuese dueño o propietario. Por ejemplo, conectar la luz, otros servicios públicos, poner plantas, construir una casa, poner alambrados, levantar un paredón, nivelarlo, cortar el pasto”.
Al mismo tiempo reconoció que “si yo soy titular, tengo una escritura, donde mis antepasados lo abandonaron hace 30 años. Llego y lo quiero recuperar. Está vacío, no hay problemas. Voy a tener la posesión y la escritura. Ahora si mi abuelo tenía un terreno hace 30 años, nadie de la familia hizo acto de posesión, llego y veo que hay algo construido o alambrado, no pudo meterme y desalojar por mano propia. Esa persona tendrá derecho legalmente a presentarse ante la justicia para demostrar que estuvo hace 20 años ahí”.
De todas maneras “ahora si no fueron 20, sino 15 años, esa persona podrá pedir el reintegro por los gastos que tuvo durante todo ese tiempo por cuidar el lugar”.
Pasando al tema de los servicios, reconoció que “cada prestador de servicio tiene sus propias exigencias. Si la persona no cumple con eso, deberá judicialmente pedir los servicios. Los servicios públicos a una persona que demuestra vivir en un lugar no se le pueden negar. No se puede negar la luz o el agua a alguien que vive ahí”.
Por ejemplo, “la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta lo que hace con aquellos que no tienen título o contrato de locación, lo que hacen es una declaración jurada con testigos que demuestran que viven ahí; eso más algunos otros requisitos, pueden acceder”.
Por último subrayó que “una vez que tengo el servicio instalado la única posibilidad de cortarlo es si yo no lo abono y el ente prestador decide prescindir de ese contrato. O por mal uso. Si no, no se puede cortar. Si ese servicio se conectó legalmente, no hay manera”.