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18/10/2023 |

Nueva Ley de Alquileres 2023: todos los cambios que comenzarán a regir desde el miércoles 

El gobierno promulgó las modificaciones en el Boletín Oficial

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La normativa fue sancionada el pasado 10 de octubre en el Congreso de la Nación. El plazo mínimo de contrato, el coeficiente que se usa para los ajustes y todos los cambios que rigen desde esta semana.

Cuáles son los nuevos cambios de la Ley de Alquileres promulgados en el Boletín Oficial. (Fuente: Sandra Cartasso)
Cuáles son los nuevos cambios de la Ley de Alquileres promulgados en el Boletín Oficial.. Imagen: Sandra Cartasso

El Gobierno promulgó los cambios del Código Civil y Comercial de la Nación que incluyen las modificaciones de la Ley de Alquileres que se sancionaron la semana pasada en el Congreso. La nueva normativa comenzará a regir a partir de este miércoles 18 de octubre y contempla nuevas condiciones para los inquilinos propietarios, tanto en el plazoperíodos, cálculo de actualización y exenciones impositivas.

 

En la reforma de la Ley 27.737, que lleva la firma de la vicepresidenta y titular del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, y la presidenta de la Cámara de Diputados, Cecilia Moreau, se definió que el plazo mínimo de los contratos seguirá siendo de tres años, con actualización semestral a partir del coeficiente de Casa Propia y la prohibición de publicar los alquileres en dólares, entre otros puntos.

A través del Decreto 533/2023, estas modificaciones fueron oficializadas por el Poder Ejecutivo y la norma “entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, es decir, este miércoles 18 de octubre de 2023, y “resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes”, según establece el artículo 12 de la ley.

Todos los cambios de la nueva Ley de Alquileres

En el detalle de la ley comunicada al Ejecutivo, se establece que “el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional”. En tanto, se prohíbe cualquier publicidad, en cualquier medio o plataforma, que no incluya el precio de las locaciones de inmuebles con destino habitacional en pesos argentinos, un aspecto clave si se tiene en cuenta que la enorme mayoría de los avisos de alquiler de viviendas se encontraban expresados en dólares.

Además, establece que estos montos deben ser mensuales y que los ajustes deben tener una periodicidad que acuerden las partes, “con intervalos no inferiores a seis meses”.

Ley de Alquileres: cómo serán los aumentos

Estas actualizaciones, a su vez, “deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina”, define el documento.

La nueva normativa además modifica el texto de la ley original en el punto referido a la resolución anticipada. Sobre esto, prevé que “el contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario”. Si pasaron seis meses o más, el inquilino tiene la posibilidad de finalizar el contrato, debiendo notificar de forma adecuada su decisión al locador con al menos un mes de anticipación.

Pero el documento publicado este martes en el Boletín Oficial aclara que si esto se da dentro del primer año de contrato, el inquilino debe abonar una indemnización de un mes y medio de alquiler, al valor del momento de la rescisión. Y si es después del año, la suma es del equivalente a un mes.

Incentivos para promover el mercado de alquileres

Entre los cambios también se incorporan incentivos impositivos para fomentar la demanda en el mercado. Por ejemplo, se establece que “los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo”.

Asimismo, se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler para vivienda habitacional.

Por último, se define la exención del impuesto a los débitos y créditos bancarios para las cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación”.

 

Fuente Página 12

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