El martes 25 de abril, los Ediles resolvieron autoconvocarse en Sesión Extraordinaria, según las facultades otorgadas por el Artículo 68º inciso 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades para tratar los siguientes Expedientes:
Expte. Nº 104/17: “D.E. – Eximición de Tasas por Servicios Públicos Urbanos y Servicios Sanitarios a Jubilados y Pensionados”.
Se aprueba por unanimidad la Ordenanza Nº 2947/17 por la que se exime del setenta por ciento (70%) de la Tasa por Servicio Público Urbano a los contribuyentes que cumplan con lo establecido en la presente norma.-
Se exime el cien por cien (100%) de la Tasa por Servicio Sanitario a los contribuyentes que cumplan con lo establecido en la presente norma, hasta un consumo máximo de 15 metros cúbicos mensuales, según lo establecido en el Capítulo 8 Artículo 61 del Código Tributario Municipal vigente.-
Para gozar de los beneficios establecidos en los artículos anteriores, se deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser jubilado o pensionado, y en el caso de aquellas personas que no cumplen con esta condición, ser mayor de sesenta (60) años;
b) Ser propietario de una única vivienda de carácter familiar y ocuparla de manera permanente. La misma no debe rendir rentas en concepto de alquileres, ni estar destinada a otra función que no sea vivienda del peticionario;
c) La suma de los ingresos de cualquier carácter que posean el peticionario y su grupo familiar conviviente, no puede superar dos (2) veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de sanción de la presente Ordenanza;
d) Acreditar la propiedad del inmueble con el Título debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad o Boleto de Compra Venta, o bien escritura simple en el caso de usufructo. Cuando el inmueble se encuentre catalogado como baldío en los registros municipales, se debe demostrar la efectiva ocupación del mismo mediante Certificado de Domicilio expedido por la autoridad correspondiente;
e) En el caso de no ser propietario y que el inmueble se encuentre habitado en locación o comodato, poseer el contrato correspondiente avalando tal condición y debidamente sellado, donde se exprese que la tasa por la cual se solicita la exención será abonada por el locatario;
f) Poseer efectivizado el pago de las Tasas Municipales por Servicio Público Urbano, Tasa de Salud y Servicio Sanitario que adeude el inmueble, en forma parcial o total, hasta el año inmediato anterior inclusive a la sanción de la presente o presentar Convenio de Pago vigente.-
Faculta a la Secretaría de Acción Social a determinar mediante estudio socio-económico la necesidad real del contribuyente que, encuadrándose dentro de esta norma no cumpla con lo estipulado, para establecer su acogimiento a los beneficios que otorga la presente.-
Aquellos peticionarios que se encuadren dentro de los requisitos, pero no cumplan con lo solicitado en el inciso f) del mismo, podrán regularizar la situación a través de Convenios, cuyas cuotas devengarán del interés vigente para los planes de facilidades de pago, de acuerdo a alguna de las siguientes modalidades:
1.- Pago de Contado, sin interés ni recargo por mora.
2.- Pago hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés ni recargo por mora firmando un Convenio de Pago.
3.- A Plazo, firmando un Convenio de Pago:
a) Hasta seis (6) seis cuotas mensuales y consecutivas, en cuyo caso se realizará un descuento en el importe de los intereses devengados igual al setenta por ciento (70%) de los mismos.
b) Hasta nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas, en cuyo caso se realizará un descuento en el importe de los intereses devengados igual al cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.-
Expte. Nº 105/17: “D.E. – Eximición de Tasas por Servicios Públicos Urbanos y Servicios Sanitarios a Discapacitados”.
Se aprueba por unanimidad la Ordenanza Nº 2948/17 por la que se exime del setenta por ciento (70%) de la Tasa por Servicio Público Urbano a los contribuyentes que cumplan con lo establecido en la presente norma.-
Exime el cien por cien (100%) de la Tasa por Servicio Sanitario a los contribuyentes que cumplan con lo establecido en la presente norma, hasta un consumo máximo de 15 metros cúbicos mensuales.-
Para gozar de los beneficios establecidos los artículos anteriores, se deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Poseer el peticionario o algún miembro del grupo familiar conviviente, Certificado de Discapacidad Único otorgado por la Junta Médica correspondiente;
b) El inmueble cuya exención se solicita, debe estar ocupado de manera permanente por la persona discapacitada. No debe rendir rentas en concepto de alquileres, ni estar destinado a otra función que no sea vivienda familiar del peticionario;
c) La suma de los ingresos de cualquier carácter que posean el peticionario y su grupo familiar conviviente, no puede superar el valor equivalente al triple del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de sanción de la presente Ordenanza;
d) Si el propietario del inmueble no es el titular del certificado de discapacidad, debe presentarse además, la documentación que acredite el vínculo familiar entre ambos;
e) Acreditar la propiedad del inmueble con el Título debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad o Boleto de Compra Venta, o bien escritura simple en el caso de usufructo. Cuando el inmueble se encuentre catalogado como baldío en los registros municipales, se debe demostrar la efectiva ocupación del mismo mediante Certificado de Domicilio expedido por la autoridad correspondiente;
f) En el caso de no ser propietario y que el inmueble se encuentre habitado en locación o comodato, se debe poseer el contrato correspondiente avalando tal condición y debidamente sellado, donde se exprese que la tasa por la cual se solicita la exención será abonada por el locatario;
g) Poseer efectivizado el pago de las Tasas Municipales por Servicio Público Urbano, Tasa de Salud y Servicio Sanitario que adeude el inmueble, en forma parcial o total, hasta el año inmediato anterior inclusive a la sanción de la presente o acreditar Convenio de Pago vigente.
Se faculta a la Secretaría de Acción Social a determinar mediante estudio socio-económico la necesidad real del contribuyente que, encuadrándose dentro de esta norma no cumpla con lo estipulado inciso c), para establecer su acogimiento a los beneficios que otorga la presente.-
Aquellos peticionarios que se encuadren dentro de los requisitos contemplados, pero no cumplan con lo solicitado en el inciso g) del mismo, podrán regularizar la situación a través de Convenios, cuyas cuotas devengarán del interés vigente para los planes de facilidades de pago, de acuerdo a alguna de las siguientes modalidades:
1.- Pago de Contado, sin interés ni recargo por mora.
2.- Pago hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés ni recargo por mora firmando un Convenio de Pago.
3.- A Plazo, firmando un Convenio de Pago:
a) Hasta seis (6) seis cuotas mensuales y consecutivas, en cuyo caso se realizará un descuento en el importe de los intereses devengados igual al setenta por ciento (70%) de los mismos.
b) Hasta nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas, en cuyo caso se realizará un descuento en el importe de los intereses devengados igual al cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.-
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE