La AFIP dispuso nuevas deducciones y prórrogas que buscan favorecer al mercado inmobiliario, tanto a propietarios como inquilinos. En concreto, señalaron que se aplicará una deducción del Impuesto a las Ganancias a propietarios e inquilinos.
Este incentivo fiscal, aseguran, pretende mejorar el acceso al alquiler y aumentar la oferta en el mercado formal, para estabilizar también los valores.
EL BENEFICIO DE LA AFIP A INQUILINOS Y PROPIETARIOS
Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5521/2024, que confirmó que se aplicará una deducción del Impuesto a las Ganancias del 10% del monto total anual a propietarios e inquilinos que posean inmuebles alquilados como casa-habitación.
«Este beneficio se añade a otros ya existentes, como la deducción del 40% para el locatario por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible«, informaron desde el Gobierno nacional.
Esta deducción se incorporó también al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como incentivo a la locación de inmuebles.
Según señalaron especialistas del sector, para los inquilinos, la resolución permite deducir el 10% del monto del alquiler anual pagado, con un tope máximo establecido. «Esta nueva deducción se adiciona a la ya conocida, donde los inquilinos pueden acceder a una deducción del 40% sobre el monto del alquiler anual pagado, siempre que no superen el monto del mínimo no imponible», detallaron.
Es decir que si un inquilino paga un alquiler de $400.000 al mes ($4,8 millones al año), podría deducir el 40% ($1,9 millones) y el 10% adicional ($480.000).
En tanto, para los propietarios, la deducción del 10% se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por el alquiler: si recibe $4,8 millones anuales por el alquiler de su propiedad, podrá deducir $480.000.
Además, la AFIP extendió el plazo para presentar la declaración jurada informativa y acceder a la deducción de impuesto. El tiempo límite será hasta el 30 de septiembre de 2024.
CUÁNTO AUMENTARON LOS ALQUILERES EN JULIO
Tras la derogación de la Ley de Alquileres, las actualizaciones de los precios están atadas en la mayoría de los casos de forma bimestral, cuatrimestral o semestral a la inflación.
Por ende, si una persona firmó un contrato el 2 de enero con actualización semestral por inflación, tendrá que pagar un monto casi 80% superior al que pagaba hasta ahora.
En tanto, los contratos vigentes antes de la derogación de la ley son respetados hasta su fecha de vencimiento. Esto significa que mientras el acuerdo esté vigente, todos los términos y condiciones se aplicarán hasta el momento de su finalización.
En efecto, aquellos que alquilaron bajo la derogada ley tuvieron que afrontar subas cercanas al 244% anual en los valores a pagar en julio. Para quienes tengan que renovar en agosto, el alza del Índice de Contratos de Locación (ICL) del BCRA ya se calcula en 238,9% aunque seguirá ajustándose hasta fin de este mes. Esta fórmula se aplica únicamente a los alquileres iniciados entre el 1 de julio de 2020 y el 17 de octubre de 2023.