El Bloque Juntos por el Cambio UCR comparte la propuesta de un Buzón Anti Maltrato/Crueldad contra los Animales.
Visto:
La Ley N° 14.346 de Malos tratos y Actos de Crueldad a los Animales y la Ordenanza Municipal N° 3259/20 de Tenencia Responsable de Mascotas, y;
Considerando
Que la Ley N° 14.346, en su Artículo 1° establece el maltrato animal como delito;
Que este Municipio cuenta con la Ordenanza N° 3259/20 de Tenencia Responsable de Mascotas;
Que es dable revalorizar el compromiso ciudadano en procura de la calidad de la relación humano/ animal;
Que la armónica relación entre personas y animales aportan al bienestar general de la comunidad;
Que es cuantiosa la legislación nacional e internacional y la jurisprudencia que apunta a proteger a los animales y mejorar el vínculo con el humano;
Que es deber del Estado intervenir en los conflictos en los que en el orden descripto ocurran;
Por ello:
LOS BLOQUES DE JUNTOS Y JUNTOS POR EL CAMBIO
PROPONEN EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la instalación de «Buzones Anti Maltrato/ Crueldad contra los Animales» en dependencias municipales y/o espacios públicos; en los cuales se podrá depositar por escrito la constatación de hechos que permitan inferir la posible trasgresión a lo dispuesto en la Ley N° 14.346 y concordantes en el distrito de Tornquist.
Artículo 2º: Será facultad del Departamento Ejecutivo determinar el número de buzones, como así también el sitio operativo de los mismos.
Artículo 3*; Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con Instituciones públicas y/o privadas con personaría jurídica vigente, a efectos de colocar tales dispositivos en otros espacios diferentes a las reparticiones municipales.
Artículo 4º: Cada buzón será de color blanco, tendrá las siguientes medidas: alto 30 cm, ancho 15 cm con puerta al techo. Asimismo, estará numerado y tendrá cerradura o candado. Se dispondrá en color rojo la leyenda que los identifique como: «Buzón Anti Maltrato/Crueldad contra los Animales».
Artículo 5º: El techo de cada buzón deberá estar sellado con una faja de seguridad adhesiva donde consten: numeración, sello y firma del responsable del lugar de emplazamiento.
Artículo 6º: Las llaves de los buzones estarán bajo la responsabilidad del funcionario a cargo del área de Bromatología y Zoonosis municipal.
Artículo 7º: Para realizar las denuncias anónimas, los interesados deberán anotar en una hoja de papel al menos la dirección exacta o referencia para llegar al lugar sospechado de maltrato/ crueldad contra los animales, consignando una simple descripción de lo observado. Debe guardar la denuncia en sobre cerrado y depositarla en alguno de los buzones destinados a tal fin.
Artículo 8º: El plazo de apertura será por períodos cada 7 días hábiles.
Artículo 9º: La autoridad de Bromatología y Zoonosis al momento de realizar la apertura deberá invitar a: un representante de la Ayudantía Fiscal del Distrito y un integrante de la Comisión de Asuntos Municipales, uno por la Comisión de Salud Pública y uno por la Comisión de Interpretación y Reglamento del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 10°: El poseedor de las llaves procederá a la rotura de la faja de protección y a la apertura del buzón ante la presencia de los designados en el Artículo 9º, labrándose acta con las formalidades de rigor donde constará entre otras:
1- Personas presentes en el acto con identificación de otros testigos;
2- Número de sobres extraídos;
3- Constancia de que el buzón de denuncias quedó vacío;
4- Hora de cierre del buzón
5- Colocación de faja con firma, aclaración y sello si fuera posible;
Cerrado el buzón de denuncias se colocará una nueva faja en la tapa con la firma del poseedor de las llaves y de los presentes que quieran hacerlo.
Artículo 11°: Una vez abiertos los buzones, el contenido de los sobres quedará depositado en el área de Bromatología y Zoonosis Municipal para su posterior análisis, debiendo abocarse a la constatación y/o resolución de la problemática planteada y si fuere necesario presentarse como denunciante solicitando la intervención judicial.
Artículo 12°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar todas las acciones necesarias a los fines de despertar concientización sobre la Ley Nº 14.346 de la Provincia de Buenos Aires, a promover la participación ciudadana en la materia y a promocionar las ventajas del «Buzón Anti Maltrato/ Crueldad contra los Animales”.
Artículo 13°: El Departamento Ejecutivo deberá, dentro de un plazo de 90 días corridos desde su promulgación, a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 14º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las readecuaciones presupuestarias que la instrumentación de la Presente implique.
Artículo 15º: Otórguese a la Presente la vigencia de un año a partir de su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo el Honorable Concejo Deliberante determinará la prórroga o la derogación de la misma, según los resultados obtenidos.
Artículo 16°: De forma.