SUTEBA les comunica que a partir de consultas ante incompatibilidades entre la percepción de haberes jubilatorios con la actividad en relación de dependencia, es necesario que tengamos claro algunas cosas ya que un comunicado del IPS con fecha del 15 de mayo está siendo de público conocimiento en las redes.
El artículo 50 del decreto ley 9650/80 (nuestro régimen especial docente) declara incompatible la actividad laboral con la jubilación exceptuando a los servicios docentes. Es importante que los docentes sepamos que nos ampara el derecho de continuar trabajando como docentes una vez jubilados. Aprovechamos para saludarlos y los invitamos a que ante cualquier notificación del IPS, o alguna duda con respecto a lo desarrollado líneas atrás se comuniquen con nosotros.
Abrazo grande.
Secretaría de Jubilaciones
S.U.T.E.B.A.