El Casino de Sierra de la Ventana permanecerá cerrado hasta nuevo aviso. Se trata de una “medida preventiva” que resolvió la Asociación de Empleados de Casinos Nacionales. La medida fue también avalada por el Instituto Provincial de Loterías y Casinos y rige para todas las salas de juego de la provincia de Buenos Aires y 
La Asociación de Empleados de Casinos Nacionales resolvió el cierre del Casino Central de Mar del Plata y de todos los casinos de la provincia de Buenos Aires a partir de este sábado a raíz de explicar un potencial riesgo de contagio de coronavirus.
Se trata de una “medida preventiva” para “preservar, contener y cuidar” a los afiliados y apostadores.
A fin reducir el riesgo de quienes concurren a las múltiples actividades que se desarrollan bajo la órbita del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el Ministro de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 2020-87-MJGM, ha resuelto:
ARTICULO 1°: Suspender la concurrencia de público a las competencias hípicas que se desarrollen en los Hipódromos Oficiales de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: Limitar la concurrencia de público en salas de bingos, casinos y agencias hípicas de la Provincia de Buenos Aires a un máximo de doscientas (200) personas por establecimiento cuando la superficie habilitada sea igual o mayor a los doscientos (200) metros cuadrados, y a un máximo de una persona por metro cuadrado en los establecimientos con una superficie habilitada inferior a los doscientos (200) metros cuadrados.
ARTICULO 3°: Los agentes operadores están obligados a garantizar y extremar las medidas sanitarias y de higiene en todos los establecimientos mencionados en los artículos 1° y 2°, debiendo además disponer las máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas (M.E.J.A.A.S), comprendidas dentro del “layout”, de manera intercalada, encendidas y fuera de servicio, conectadas en su totalidad al sistema en línea.
ARTICULO 4°: Establecer que las medidas adoptadas en los artículos precedentes, se encontrarán vigentes durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme la evolución de la situación sanitaria.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA