Lo hicieron a través de dos presentaciones parlamentarias, mediante las cuales le señalaron la necesidad al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires de enviar de manera urgente el proyecto de Ley adhiriendo en todos sus términos al TITULO VII “RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES” (RIGI), creado por Ley Nacional N° 27.742, “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.
Los bloques de diputados y senadores de la UCR + Cambio Federal de la Legislatura, le hicieron el reclamo al gobernador Axel Kicillof, señalando que “creemos fundamental que la Provincia de Buenos Aires sea parte del RIGI, a fin de poder acercar o generar las herramientas necesarias para que las futuras grandes inversiones encuentren en nuestro territorio un lugar apetecible para invertir e instalarse”.
“El mejor ejemplo lo tenemos en el proyecto en la Planta de Licuefacción de GNL que a nuestro entender debía instalarse en Bahía Blanca, inversión histórica cuya decisión quedó entremezclada con la adhesión de nuestra provincia al RIGI”, agregaron los legisladores.
En el mismo sentido manifestaron que “si nuestra provincia hubiera adherido al RIGI rápidamente, la discusión se habría centrado entre las potencialidades del puerto de Bahía Blanca y la costa desértica de Punta Colorada, quitando del protagonismo de la discusión cuestiones subjetivas sobre intereses económicos sectoriales o político partidarios, para enfocarse en los verdaderos motivos del Gobierno Nacional para desestimar un estudio técnico de 7 años que indicaba la radicación de la planta de licuefacción de GNL en Bahía Blanca fundamentado en los beneficios del principal polo portuario, petroquímico y logístico de la Argentina”.
“Dilatar los tiempos –continuaron-, y no generar consensos con sectores políticos, productivos y sociales de la provincia nos quitó a los bonaerenses la posibilidad de capitalizar la mayor inversión unificada de la historia Argentina. Pero existen otras inversiones que pueden concretarse, por lo tanto es indispensable adherir cuanto antes al denominado RIGI”.
Qué dice el RIGI
El día 28 de junio del corriente el Congreso de la Nación Argentina aprobó la ley de bases y puntos de partida para libertad de los argentinos que incluye en unos de sus títulos el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el cual busca brindar incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a los titulares de un único proyecto de inversión, pero que deberá ser superior a los USD 200 millones.
Los objetivos prioritarios del RIGI son entre otros:
– Incentivar las «Grandes Inversiones» nacionales y extranjeras en la RepúbIica Argentina.
– Promover el desarrollo económico, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos.
– Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI.
– Favorecer la creación de empleo.
– Generar de inmediato condiciones de previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones previstas en el RIGI y condiciones competitivas en la República Argentina para atraer inversiones y que las mismas se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinadas industrias no podrían desarrollarse.
– Crear para las «Grandes Inversiones» que cumplan con los requisitos un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial.
– Fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales, y fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión.
Es importante destacar que el régimen resultará aplicable a proyectos de los sectores de foresto industria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas que cumplan con los requisitos.
Por otra parte podrán solicitar adhesión los Vehículos de Proyecto Único (VPU) titulares de una o más fases de un proyecto que califique como «Gran Inversión».
Los VPU deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de un único proyecto de inversión admitido en el RIGI. En consecuencia, los VPU no deberán desarrollar actividades ni poseer activos no afectados a dicho proyecto, con excepción de las inversiones transitorias de su capital de trabajo que hagan a la administración prudente de los fondos de la sociedad.
Serán considerados VPU; las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada, las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades, las Sucursales Dedicadas, y las uniones transitorias y otros contratos asociativos.
Las ventajas que ofrece el RIGI tienen que ver con condiciones tributarias, aduaneras y cambiarias diferenciales.
En cuanto a lo impositivo tendrá una reducción del Impuesto a las Ganancias al 25%. Devolución de saldos a favor de IVA en un plazo no mayor a tres meses y se permitirá el cómputo del 100% del impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios como crédito en Ganancias.
Las empresas tendrán una exención del pago de Derechos de Importación para traer bienes de capital, repuestos, partes e insumos. Durante los primeros tres años del proyecto no habrá tampoco derechos de exportación, o sea retenciones.
Finalizando encontramos incentivos cambiarios y beneficios en cuanto a las exportaciones estratégicas de largo plazo.