El padrón definitivo para las elecciones generales 2023 fue puesto a disposición de la ciudadanía este viernes 22 de septiembre. A través del sitio oficial de la Cámara Nacional Electoral (CNE) es posible conocer los datos precisos del lugar de votación que se utilizarán el domingo 22 de octubre.
La consulta previa del padrón electoral sirve para contar con todos los detalles del establecimiento donde se debe sufragar y ofrecerlos a las autoridades de mesa, con el objetivo de agilizar el trámite durante los comicios.
Como sucedió en las PASO, la CNE es la encargada de elaborar la nómina de electores que están habilitados para votar en todo el país y la difunde, tal como lo establece la ley, 30 días antes de la elección.
Para consultar los datos hay que entrar al sitio web de la CNE e ingresar el número de documento, género y el código de validación. Posteriormente, el sistema arrojará el nombre y dirección del establecimiento, el número de mesa y el número de orden.
Si bien el lugar de votación de las elecciones generales suele ser el mismo que el de las PASO, puede ocurrir que haya cambios, por lo que es conveniente hacer una nueva consulta antes de los comicios del domingo 22 de octubre.
Puedo votar si no lo hice en las PASO
Si alguien no votó en las PASO y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en las elecciones generales del 22 de octubre. Sin embargo, debe justificar su inasistencia a las internas ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
Qué documentos son válidos
El Ministerio del Interior confirma que los siguientes tipos de documentos, expedidos por el Estado nacional a lo largo de los años, son válidos para emitir el sufragio en las elecciones generales del 22 de octubre:
Libreta cívica
Libreta de enrolamiento
DNI libreta verde
DNI libreta celeste
DNI tarjeta
Desde el Ministerio confirman que los documentos que contienen la leyenda “No válido para votar” son válidos para votar, aunque estas tarjetas no informan de qué tipo de ejemplar de DNI se trata. También se recuerda a los electores que el documento a presentar en la mesa de votación debe ser el mismo que figura en el padrón o uno posterior.
Así mismo, en el Ministerio del Interior advirtieron que no se podrá votar con un certificado de DNI en trámite, ni tampoco si el DNI está en el celular.
Cuándo sería el ballottage
En el caso de que en las elecciones generales ninguno de los candidatos presidenciales obtenga el 45 por ciento de los sufragios o el 40 por ciento sumado a una diferencia de 10 puntos con respecto al segundo postulante, se desarrollará una segunda vuelta o ballottage entre los dos que obtuvieron la mayor cantidad de votos. Según establece la Constitución Nacional, este se debe realizar en un período de hasta treinta días posteriores a la elección general: es decir, el domingo 19 de noviembre.
Fuente: LB24 / La Nación.