El presidente Alberto Fernández dispuso hoy la creación de un programa de asistencia de emergencia para apoyar a empleadores y trabajadores de empresas micro, pequeñas y medianas, afectadas por la merma de la actividad productiva debido a la propagación del coronavirus en el país, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), publicado hoy en un suplemento del Boletín Oficial.
Se denomina Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y tiene como objetivo apoyar los emprendimientos que padecen una disminución de su producción, a partir de la pandemia, que -señala el DNU- impacta en forma “inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas”.
El decreto 332 prevé «la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino» y una «Asignación Compensatoria al Salario para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados».
A su vez, a través del Programa de Recuperación Productiva ( REPRO), el gobierno estableció que se dará una asistencia a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados y se especifica que la prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Además, se implementa un Sistema integral de prestaciones por desempleo, destinado a cuyas actividades económicas «fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan», a quienes cuenten con una «cantidad relevante» de trabajadores contagiados y quienes acrediten una «sustancial reducción en sus ventas» con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
El gobierno aclaró que «se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales» e indicó que la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los «criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados».
En tanto, se especificó que, quienes cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios: la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa), o la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales a ese sistema, devengadas durante abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores.
Este beneficio alcanzará sólo a los empleadores que, al 29 de febrero de este año, tengan una nómina de empleados de hasta 60, y en los casos de empresas que tengan más trabajadores y que quieran acceder a esta reducción de las contribuciones, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis, establece el decreto.
Será competencia del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo y, también, que los empleadores alcanzados por los beneficios acrediten ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades.
Además, se definió que el Ministerio de Trabajo considerará la información y documentación remitidas por la empresa, y podrá relevar datos adicionales y disponer la realización de visitas de evaluación.
A su vez, la Jefatura de Gabinete tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia sanitaria.
En el caso de los empleadores de hasta 25 trabajadores, el programa asistirá en un 100% del salario neto, con un valor máximo de un salario mínimo vital y móvil vigente, mientras que a las empresas con 26 a 60 empleados, aplica el mismo aporte con un valor máximo de hasta un 75% del salario mínimo.
Por otra parte, las empresas con plantillas de 61 a 100 personas, la asistencia también abarcará el total del salario neto con un valor máximo de hasta un 50% del salario mínimo.
Otros requisitos para la obtención del Sistema integral de prestaciones por desempleo incluyen tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar.
Quedan excluidos de los beneficios acordados por el decreto los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales, y se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer los «criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados».
El decreto instruye a AFIP para fijar vencimientos especiales y facilidades para el abonar las contribuciones patronales al sistema previsional devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, para quienes se acojan a la postergación o reducción de hasta el 95 por ciento del pago de las contribuciones patronales.
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