La necesidad de evitar la expansión de incendios en el distrito de Tornquist.
y; CONSIDERANDO:
Que es una necesidad tomar medidas de prevención para que los Bomberos Voluntarios dispongan del tiempo suficiente para evitar la propagación de los incendios, especialmente en las área urbanas;
Que un alto porcentaje de incendios declarados en el distrito de Tornquist son provocados por el hombre por desconocimiento, negligencia o intencionalidad;
Que el fuego descontrolado es uno de los principales factores que afecta negativamente a los recursos naturales y el medio ambiente; causando graves pérdidas que impactan a la faz social, productiva y económica de las comunidades;
Que las picadas y/o cortafuegos en el deslinde de los inmuebles rurales, constituyen una herramienta fundamental en la prevención y lucha contra incendios;
Que en el último siniestro de diciembre de 2013/enero 2014 estuvieron en peligro algunas áreas urbanas del distrito por la falta de picadas y/o cortafuegos;
Que es necesario instrumentar medidas, para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios, no realicen picadas y/o cortafuegos perimetrales de sus propiedades;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 2700/14
ARTICULO 1º: Según las medidas de prevención indicadas en la Ley 26815, Capítulo IV, Artículo 18, “Sistema federal de manejo del fuego”. Se establece que predios rurales que se encuentren dentro del Partido de Tornquist, realicen las picadas y/o cortafuegos correspondientes.
ARTICULO 2º: Las parcelas rurales que limitan con Áreas Urbanas, Áreas Naturales Protegidas, Establecimientos Educativos Rurales, Centros Poblados y/o sitios de esparcimiento, recreación y realización de actividades deportivas pertenecientes al Distrito de Tornquist, anualmente y con anterioridad al día 15 de noviembre deberán tener realizadas las correspondientes “picadas y/o cortafuegos”. Se definen como Centros Poblados a los sectores utilizados para la residencia permanente de personas en el distrito de Tornquist y que no se encuentran identificados como áreas urbanas, a saber: Nueva Roma, Pelicurá y San Andrés de las Sierras.
ARTÍCULO 3º: Se entiende por “picadas y/o cortafuego” a las franjas libres de vegetación y/o materiales combustibles que impiden la propagación horizontal del fuego y al mismo tiempo permiten a los brigadistas llegar al lugar del incendio con mayor rapidez y realizar tareas de contrafuego con mayor seguridad.
ARTICULO 4º: Las “picadas y/o cortafuegos” deberán tener las siguientes características:
1. Respetarán un ancho mínimo de 4 metros.
2. Estarán realizadas dentro de los límites catastrales/legales de las parcelas adyacentes a las Áreas Urbanas y en las Áreas Residenciales Extraurbanas, en la franja contigua al alambrado que delimita el predio.
3. Queda prohibido la disposición de los residuos resultantes de la apertura de picadas o cortafuegos dentro o en los bordes de las mismas, hecho que favorece a la propagación del fuego.
ARTICULO 5º: Las “picadas y/o cortafuegos” de las parcelas mencionadas en el Artículo 2º, deberán estar verificadas por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6º: Mediante esta Ordenanza se solicita el correcto mantenimiento de las “picadas o cortafuegos” a las empresas que tienen a su cargo las Estaciones de Ferrocarril y las vías de férreas que atraviesan el distrito de Tornquist. Así mismo, se solicitará a los organismos nacionales y provinciales con incumbencia en la materia, el correcto mantenimiento de las banquinas, puentes y alcantarillas que se encuentran a la vera de las Rutas Provinciales N° 72, N°76, accesos a las localidades y Rutas Nacionales N°33 y Nº35.
ARTICULO 7º: Desígnese como autoridad de aplicación de la presente a Defensa Civil de la Municipalidad de Tornquist. Desde la misma se realizará un relevamiento de los sectores mencionados en el Artículo 2º donde deben estar realizados las “picadas y/o cortafuegos”.
Si se verificase la falta de realización de las “picadas y/o cortafuegos”, se realizará el acta de constatación respectiva, notificándose fehacientemente al propietario del predio, a partir de la cual tendrá un plazo de 10 días para la finalización de los trabajos.
ARTICULO 8º: Facúltese al Municipio a cobrar las horas de trabajo de la maquinaria municipal al propietario del establecimiento, según los valores establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente, cuando el cuerpo de bomberos interviniente en un incendio solicite el servicio de las mismas para controlar el siniestro. Las horas mencionadas, la maquinaria utilizada y el estado de los cortafuegos deberán constar en el informe técnico que será presentado al cuerpo de bomberos que tomó intervención en el tema.
ARTICULO 9º: Quien realice una “quema controlada” deberá dar aviso al cuerpo de bomberos de la jurisdicción correspondiente con cuarenta y ocho horas de antelación, con el fin de recibir el asesoramiento para la realización de la tarea y dejar asentado la misma. En los casos donde no se de intervención y los bomberos sean convocados, el propietario del establecimiento donde se esté haciendo la “quema controlada” deberá solventar los gastos ocasionados por el traslado de los equipos hasta el lugar.
ARTICULO 10º: La realización de las “picadas y/o cortafuegos” estará a cargo del responsable/representante legal de la explotación. En el caso de alquiler o arrendamiento, serán solidariamente responsables el Locador y el Locatario de la propiedad.
ARTICULO 11º: El Honorable Concejo Deliberante comunicará fehacientemente de manera anual, la existencia de la presente a los propietarios o poseedores, sea cual fuere su título, de los predios rurales que limitan con centros urbanos y áreas residenciales extraurbanas del Distrito de Tornquist, como así también con las Áreas Naturales Protegidas.
ARTÍCULO 12º: Envíese copia al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires Zona XI Bahía Blanca, Organismo Para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, Dirección Nacional de Vialidad, Departamento Ejecutivo de los Distritos vecinos, Delegaciones Municipales del Distrito de Tornquist, Cuerpos de Bomberos Locales, Cuerpos de Bomberos de los Distritos Vecinos, INTA e integrantes de la Mesa Agropecuaria Local.
ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo realizará una amplia campaña de difusión advirtiendo sobre la importancia del mantenimiento de “picadas y/o cortafuegos”.
ARTÍCULO 14º: Comuníquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
Nyez M. Valentina Bordoni Sergio
Secretaria Presidente
H.C.D H.C.D