Paula Goldin, abogada, asesora a la comunidad en el programa de FM Reflejos sobre la temática Impedimento de contacto entre hijos/as con sus padres o madres no convivientes.
«Primero esclarecer que el Impedimento de Contacto es un delito. Más allá de la parte civil o de familia. Hay que dejar en claro que es un delito penal, se configura cuando el padre que convive con el niño/a o adolescente impide u obstruye el contacto y se pena con de a 1 mes o a 1 año de prisión» informa firmemente.
«Si bien la víctima en este delito es el padre o madre, también la mayor víctima es el niño. Se pone en riesgo el derecho de ese niño de poder tener contacto con su padre/madre» apela a la empatía con los menores involucrados.
«Cuando hay conflictiva en el contacto, hay que analizarla. Cuando hay situaciones de abuso sexual o de malos tratos, hay que llevarlo a la justicia para buscar la génesis de esto» continúa explicando. Aunque aclara que esto ya tendría que ver con otra temática de abordaje. La dra. sugiere siempre llevar a un profesional de la salud mental cuando los menores refieran no querer ver a alguno de sus progenitores, «algo está pasando» comenta.
«Mi ex esposo/a puede no haber sido un buen marido, pero eso no tiene que influir en la facilitación con el contacto» menciona Paula. Agrega que «hay que entender que las cuestiones económicas son cosas diferentes. Si el niño carece de la cuestión económica y encima también del emocional de uno de sus padres, los niños salen muy perjudicados». Comenta que, actualmente, hay un montón de recursos para poder cobrar una cuota alimentaria a los morosos y que no es necesario castigar a los niños impidiendo u obstaculizando el vínculo con la otra parte. «Todo se mezcla porque estamos en un momento económico muy difícil, pero tratemos de priorizar los intereses de los menores».
«Debemos cercar a aquellos padres o madres que impiden el contacto con sus hijos porque es un perjuicio hacia los nenes» cierra con firmeza.