Los Concejales en reunión de trabajo del día 8 de mayo del corriente resolvieron autconvocarse en Sesión Extraordinaria a fin de tratar el Expediente Nº 101/18 caratulado: “D.E. Modificación Código Tributario”.
Se aprobó por unanimidad la Ordenanza Preparatoria Nº 3039/18 por la que se Incorpora en el Artículo 78°, correspondiente a la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, dentro del rubro “Industria”, la actividad “Obradores de obras civiles y otras obras en general que requieran espacio físico donde instalar equipamiento y maquinarias para llevar adelante sus actividades comerciales o industriales”. El mínimo de esta actividad será de $ 10.000 y su cómputo estará sujeto a lo prescripto por el Capítulo 10 del Código Tributario.
Se incorpora en el Artículo 117°, correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, dentro del rubro “XI–CONSTRUCCION” la actividad “05-Parques eólicos, parques solares, sistemas de biogás o similares”. La misma tendrá una alícuota de 7%0 (7/1000) aplicado a la facturación mensual declarada.
Se incorpora a continuación del Artículo 212°, como Artículo 212° bis, correspondiente a la Tasa por Derechos de Construcción, el siguiente texto:
“Artículo 212° bis: Para el caso de obras vinculadas a la actividad “05-Parques eólicos, parques solares, sistemas de biogás o similares” y para otras obras de infraestructura, fábricas o industrias, les corresponderá tributar sobre la valuación, para lo cual se aplicará por única vez como alícuota el 2% (2/100) del total de la inversión final requerida para afrontar la totalidad de la obra. El pago de esta tasa podrá financiarse mediante un plan de pago a definir por el D.E. y para su cálculo la empresa deberá presentar previamente una declaración jurada firmada indicando el valor de la inversión a realizar con su correspondiente desglose de materiales y servicios.”
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE