El Honorable concejo Deliberante de Tornquist, se reunió en sesión ordinaria para tratar el orden del día con los siguientes temas:
Comunicaciones Oficiales y Dictámenes de las Comisiones:
Expte. Nº 010/08: “N.P. – Muscillo/Llanos – Solicitan regularizar situación s/adquisición lote municipal” (Cuerpo 5)”.
Se solicita tratamiento sobre Tablas.
Se aprueba por unanimidad la Ordenanza con el Nº 3163/19 por la que se autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar el cobro de los inmuebles otorgados a los beneficiarios, respetando las tasaciones, de acuerdo al Anexo que pasa a formar parte de ésta Ordenanza:
ANEXO
ADJUDICATARIOS | Circ. | Secc. | Mz. | Pla. | Tasación | Cant. de Cuotas | Valor Cuota | Fs. | |
PAEZ, DANIEL FLORENTINO Y ALCARAZ, PAULA | I | B | 177 | 2C | $ 105.000 | 107 | $ 982 | 879/86 |
Autoriza al Ejecutivo Municipal a que otorgue los plazos en cuotas necesarios para cada adjudicado. Autoriza al Ejecutivo Municipal para que en el plazo, un adjudicado desee cancelar el total del valor del terreno de su deuda por el terreno adjudicado, se proceda al mismo.-
Se declara de Interés Social y se requiere la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las Escrituras Traslativas de Dominio de los inmuebles referidos, cuyo valor de venta haya sido cancelado, en un todo de acuerdo a lo normado por Ley Nº 10.830.-
El lote que se adjudica deberá ser destinado exclusivamente para vivienda única, asiento del grupo familiar conviviente. Los compradores no podrán transferir por ningún título el inmueble por el término de 10 (diez) años a contar del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.-
Expte. Nº 149/19: “D.E. – Convalida la firma del Convenio Marco de Asistencia y Cooperación celebrado e/el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Tornquist”.
Se solicita tratamiento sobre Tablas.
Se aprueba por unanimidad la Ordenanza con el Nº 3164/19 por la que se convalida la firma del Convenio Marco de Asistencia y Cooperación celebrado entre el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Ing. Leonardo SARQUIS y Municipio de Tornquist, representado por el Intendente Municipal Sr. Sergio BORDONI. Por el mencionado Convenio Marco se establecen los lineamientos básicos de asistencia y cooperación técnico administrativa a efectos de la realización de actividades conjuntas en el marco de la Ley Nº 10699 y su Decreto Reglamentario Nº 499/91.-
Expte. Nº 158/19: “D.E. – Régimen de regularización y facilidades de pago (moratoria)”.
Se solicita tratamiento sobre Tablas.
Se aprueba por unanimidad la Ordenanza con el Nº 3165/19 por la que se establece un régimen de regularización y facilidades de pago para los contribuyentes y responsables de cualquier tasa Municipal, contribución por mejoras, FO.ME.PRO. e Impuesto a los Automotores por todos los modelos, por obligaciones vencidas a la fecha de presentación, correspondientes a tributos determinados o no, recurridos o en estado de ejecución, que se presenten a regularizar su situación fiscal, en las condiciones previstas en esta Ordenanza, que regirá desde el 01 de Setiembre de 2.019 hasta el día 31 de Octubre de 2019.-
Los pagos abonados con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza por conceptos que por la presente resultan eximidos se considerarán firmes careciendo los interesados del derecho de repetirlos.-
La incorporación a los beneficios de la presente Ordenanza será a petición del contribuyente. La deuda por cada uno de los tributos por los que se solicite regularización en los términos de la presente Ordenanza, deberá cancelarse en algunas de las siguientes formas:
1) Pago al Contado, se realizará un descuento en el importe de los intereses devengados igual al cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
En el caso de que se cancele la totalidad de la deuda, el descuento en el importe de los intereses devengados será igual al noventa por ciento (90%) de los mismos.
2) Hasta en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, se realizará un descuento en el importe de los intereses devengados igual al cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
Las cuotas devengaran el interés vigente para planes de facilidades de pago.
Para que el Convenio de Pago tenga vigencia, deberá cancelarse la primera cuota, a la fecha de su firma, dentro del plazo del presente plan de regularización que se indica en el ARTÍCULO 1º.
A pedido de parte interesada se podrá optar por la regularización parcial, la cual no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda.
En los casos de regularización parcial de la deuda, deberá incluirse la obligación con vencimiento más antiguo. A la firma del Convenio por la deuda total o parcial, implica el reconocimiento de toda la deuda e interrumpe la prescripción del total de la misma.-
Los contribuyentes y demás responsables que tengan deudas fiscales en ejecución, como así también deudas que se encuentren en curso de discusión judicial, podrán acogerse al beneficio de esta Ordenanza.
En todos los casos, se deberá abonar en un plazo no superior a sesenta (60) días corridos la totalidad de los gastos causídicos y honorarios devengados y allanarse y renunciar a partir de la firma del Convenio de pago toda acción o derecho relativo a la causa, en la que se deberá dictar, por el Juzgado interviniente y ha pedido unilateral del Municipio, la correspondiente sentencia de trance y remate, si no existiere, reconociéndose el crédito ejecutado con más sus acreencias. Si el contribuyente acogido, diera causa para la caducidad del convenio conforme al artículo 7º de esta Ordenanza, el juicio de apremio deberá continuar con la etapa de ejecución de la respectiva sentencia.-
En los casos de obligaciones fiscales cuya discusión judicial haya concluido con sentencia, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios del presente régimen, acreditando previamente haber abonado los costos del juicio y los honorarios devengados.-
CADUCIDAD. Será causal de la caducidad del Convenio de pago, la falta total o parcial de pago en un plazo máximo de 15 días corridos, de producido el vencimiento de una (1) cuota impaga. La caducidad será de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, quedando los responsables obligados por el importe total del saldo adeudado, sin el beneficio previsto en los artículos 3º y 9º de esta Ordenanza. En tales casos, a la deuda resultante le será de aplicación el régimen de accesorio por mora en el pago de obligaciones fiscales en vigencia, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha del efectivo pago.-
REHABILITACION DE PLANES CADUCOS; Los contribuyentes cuyos planes de cancelación de deudas en cuotas, otorgados al amparo de Regímenes de Regularización, dispuestos por Ordenanzas anteriores, hubiesen caducado, podrán solicitar ante el Departamento Ejecutivo, su reingreso al régimen.
A efectos de obtener la rehabilitación, dichos contribuyentes deberán observar el procedimiento que se dispone a continuación:
a) Presentar, en el período de vigencia del Régimen de Regularización que se establece por la presente Ordenanza, la petición del reingreso al régimen de facilidades de pago que hubiese caducado.
b) Las cuotas no abonadas hasta la fecha de presentación del pedido de reincorporación podrán ser regularizadas mediante el pago al contado o hasta en tres cuotas con los intereses previstos en el ARTÍCULO 3º de la presente norma.
Los convenios que ya hubieran sido refinanciados en (3) tres cuotas, no serán factibles de nueva refinanciación.
CONVENIOS DE PAGO EN VIGENCIA O CADUCOS QUE SE OPTE POR SU CANCELACION AL CONTADO O EN HASTA TRES CUOTAS:
Si cancela al contado, el importe a ingresar se determinará, a la fecha de presentación, partiendo del monto total consolidado menos intereses de financiamiento restando el capital amortizado en forma proporcional a la cantidad de cuotas abonadas, sobre el total de las mismas prevista en el convenio originario, debiendo confeccionarse convenio de pago. En el caso de optar por tres cuotas mensuales, serán iguales y consecutivas, debiendo confeccionarse convenio de pago, e ingresar la primera cuota, a la fecha de su firma dentro del plazo previsto en el ARTÍCULO 1º de la presente Ordenanza.-
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES. El importe total a percibir, incluyendo capital e intereses, no superará el (25%) veinticinco por ciento del valor fiscal fijado para el automotor por la Provincia de Buenos Aires, en su defecto por el valor asegurable según tablas oficiales vigentes y a falta de estas referencias, por el valor que establezca la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.-
Se autoriza al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la presente norma en el caso de que se considere necesario, siempre que la misma no exceda el presente ejercicio.-
Expte. Nº 7116/19: “Bloque Cambiemos Bs. As. – Proyecto de Ordenanza: Ref. adhesión Ley Provincial Nº 15.000 (Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales)”.
Pasa a las Comisiones de Asuntos Municipales e Interpretación y Reglamento.
Expte. Nº 7124/19: “N.P. – Barrio Parque Golf Sierra de la Ventana y Aero Club Saldungaray: Solicitan eximición pago Tasas Municipales”.
Se aprueba por unanimidad el dictamen de las Comisiones de PRESUPUESTO Y HACIENDA E INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO que aconseja enviar el mismo al Archivo, debido a que se ha aprobado la Ordenanza Nº 3156/19 en referencia al tema y que obra en el Expediente Nº 138/19.-
Expte. Nº 7138/19: “N.P. – Víctor Antón: Solicitud uso Banca Concejal Nº 13”.
Se aprueba por unanimidad el dictamen de las Comisiones de INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES que aconseja aprobar la solicitud Uso Banca Concejal Nº 13 del vecino Víctor Antón para el día 17 de septiembre a las 20 hs.-
Proyectos Presentados.
Bloques Frente para la Victoria y Frente Justicialista Cumplir- Pedido de Informes: En relación a la intervención en diversas obras del Ingeniero Arquitecto Francisco Salamone de la Plaza Ernesto Tornquist; como: bancos con respaldos, bancos sin respaldo, farolas frente a la iglesia, se solicita al Sr. Intendente Municipal Sergio Bordoni informe el tratamiento de intervención que tuvieron los objetos mencionados. Se requiere adjuntar estudios de documento, de laboratorio, profesional en patrimonio que intervino y la documentación completa de la mencionada intervención.
Se solicita formación de Expediente y tratamiento sobre Tablas.
Se forma el Expediente Nº 7144/19 y se aprueba por unanimidad enviar el mismo al Departamento Ejecutivo para que se dé respuesta a lo solicitado.
Asuntos Particulares.
N.P. Sociedad de Fomento y Turismo Villa Serrana La Gruta: Solicita que se dé tratamiento al proyecto “Puesta en valor de los Espacios Públicos” elaborado en el marco del Presupuesto Participativo 2018. Requieren la aprobación de los nombres “Las perdices” y “Plazoleta Los Cedros” para los mismos.
Se solicita formación de Expediente y pase a Comisión.
N.P. Asociación Prestadores Turísticos y Comerciantes de Villa Ventana: Plantean preocupación por la presencia de carros denominados Food Track utilizados para el expendio de comidas, bebidas y otros productos, dando un impacto negativo a las ventas de los comercios de la localidad.
Se solicita formación de Expediente y pase a Comisión.
N.P. Asociación Prestadores Turísticos y Comerciantes de Villa Ventana: Reclamo por la instalación indebida de carpas en un terreno destinado a vivienda unifamiliar.
Se solicita formación de Expediente y pase a Comisión.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE