Cumpliendo con los protocolos de bioseguridad y luego de mejoras en las oficinas, volvieron las tareas en el control de pesos y dimensiones en la RN33 Km 131
El Ministerio de Obras Públicas a través de Vialidad Nacional informa que, se reiniciaron las actividades en la balanza ubicada en el Km. 131,5 de la Ruta Nacional 33. Durante los meses de aislamiento se trabajó en mejorar la infraestructura de las oficinas de la balanza y proveer de medidas de seguridad dentro del protocolo que exige la nueva normalidad.
Además, antes de volver al funcionamiento, los y las agentes del puesto de control recibieron una capacitación de parte de la sección Seguridad e Higiene, donde se abordaron los alcances de las medidas de bioseguridad y trabajo seguro.
Se recuerda que la verificación de pesos máximos es una tarea de suma importancia, ya que de los mismos depende que la vida útil del camino se prolongue en una forma sustancial, permitiéndole a la Nación ahorrar cifras millonarias en costosas reparaciones y repavimentaciones.
Los objetivos de estos controles, además del cumplimiento de la ley, es el mantenimiento de la infraestructura de las rutas, debido a que cuando un vehículo circula con exceso de peso en sus ejes, se produce un mayor consumo del pavimento, para lo cual la normativa vigente fija un canon de compensación por eje y por conjunto de ejes expresado en litros de nafta especial. Éste está relacionado directamente al deterioro del camino y se aplica exclusivamente en función de los excesos de peso por eje y conjunto de ejes. En el puesto, una vez detectado el exceso, se confecciona el acta de infracción. El transportista debe descargar o reacomodar el exceso de peso para poder continuar su viaje. Se controla además que los vehículos que circulan con cargas excepcionales (carretones), cumplan con los requisitos establecidos en los permisos de tránsito especiales.
La función de la balanza está enmarcada en la Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario que establece cuáles son los pesos y dimensiones que los vehículos de cargas pesadas deben respetar para circular. El artículo Nº 77 de la Ley Nacional de Tránsito Nº
24.449/95, califica como falta grave la que, por excederse un vehículo en el peso, provoca una reducción en la vida de la estructura vial. Por otro lado, la misma legislación en su artículo Nº 84 define la multa como un valor aplicable a las infracciones, que se determina en unidades fijas relacionadas con el precio del litro de nafta especial.