La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo resolvió el amparo planteado por la CGT y determinó que el capítulo 4 del DNU 70/2023 de Javier Milei es inconstitucional. La decisión alcanza a los artículos vinculados a la reforma laboral que impulsa el gobierno nacional. El fallo al que accedió Infobae fue firmado por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, que -de esta manera- rechazaron la apelación que había hecho el Ejecutivo para dejar en pie el decreto en su tramo laboral.
“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, se sostuvo en el fallo.
Los jueces incluso opinaron sobre la demora del trámite de la revisión del DNU en el Congreso. “Cabe aclarar que los jueces que suscriben la presente concuerdan en las consideraciones que se exponen a continuación para resolver como Tribunal de Feria esta controversia, no sin antes advertir que las circunstancias suscitadas con posterioridad a la publicación del decreto indican que, a su respecto, el proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno. Así lo demuestra el tiempo transcurrido sin que hasta el momento exista un despliegue en la actuación del Congreso que permita suponer que en el corto lapso pueda emitirse una decisión que dé debido cumplimiento con las disposiciones de la ley 26.122″, afirmaron. Además ordenaron inscribir este caso como proceso colectivo.
La CGT reclamó la inconstitucionalidad de la reforma laboral que fijó el decreto en la última semana del 2023, en el marco de una movilización que hizo al Palacio de Tribunales. En ese momento, el juez laboral José Ignacio Ramonet rechazó el miércoles hacer lugar a una “medida cautelar interina” contra el DNU por el solo hecho de que para ese momento no había entrado en vigencia, pero se declaró competente, le dio tres días al Estado para que conteste el amparo y hasta detalló quiénes eran las autoridades de su fuero en enero para pedir la habilitación de feria, en una clara señal de intentar resolver con premura.
Estratégicamente la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, hizo un planteo de inhibitoria para que la justicia en lo contencioso administrativo federal le pidiera a la laboral que se declare incompetente para intervenir en el amparo de la CGT. Y el juez Esteban Furnari siguió el pedido del Gobierno, pero en enero, durante la feria judicial, momentáneamente los expendientes cambiaron de manos. En contencioso, el juez Enrique Lavie Pico desarmó el proceso colectivo y el fuero laboral defendió su competencia para avanzar en la causa de la CGT.
Desde la Cámara del Trabajo, el 3 de enero, dos jueces -Alejadro Sudera y Andrea García Vior- dictaron una medida cautelar que suspendió los cambios laborales. “Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)”, sostuvieron los jueces. En disidencia, la magistrada Dora González consideró que el caso debía pasar a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina en qué fuero debe tramitar el expediente. El caso fue apelado ante la Corte Suprema.
Pero faltaba resolver el fondo de la cuestión. El 24 de enero, la jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno nacional de Javier Milei. La decisión se dio el mismo día que la CGT y otras entidades gremiales, políticas y sociales hacían un paro nacional contra la medida.
Los artículos que fueron declararon inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Se trata de artículos que regulaban y modificaban modifica las condiciones de retención de la cuota sindical, reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales, el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. También el que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y 75 por ciento del personal.
La jueza declaró la invalidez de esos artículos porque sostuvo son los que “afectan de modo directo los intereses y los derechos” de la CGT. “Por el contrario, todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio”, dijo.
Sobre esa decisión, apeló la CGT y el Estado Nacional. La central obrera para hacer caer todo el DNU. El Estado para revocar la decisión y validar la decisión del Ejecutivo. “La sentencia impugnada se dictó prescindiendo de la realidad imperante que actualmente transita nuestra Nación -dijeron los abogado del Estado-. En ese marco de emergencia, resulta coherente proceder a la actualización del régimen laboral para permitir la inserción de la República Argentina en el mercado económico internacional globalizado”.
Eso fue lo que analizaron este martes el tribunal de feria de la Cámara del Trabajo. El foco de los cuestionamientos estuvo puesto en la elección de llevar adelante esta reforma a través de un DNU. “Los propios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión’”, advirtió el fallo.
La Cámara del Trabajo afirmó que “en lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional), y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores cuentan con herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran”.
“Las actuaciones desplegadas ante el Poder Judicial de la Nación y ante esta Justicia Nacional del Trabajo en particular han derivado en varios pronunciamientos fundados, cuya concatenación procesal ha conducido al dictado de la sentencia que es objeto de revisión por esta Sala de Feria. En tales condiciones, el Tribunal se ve frente al deber de asumir la indelegable función jurisdiccional de emitir un pronunciamiento -en pleno curso del proceso de intervención de los poderes políticos-, con la cuidadosa labor que ello implica estrictamente dentro del limitado marco de los planteos traídos a conocimiento por las partes por vía del amparo, en relación con los términos de un instrumento normativo cuyas características cualitativas y cuantitativas -objetivamente estructurales e impropias de la normal distribución de funciones entre los departamentos del Estado, dado que exorbitan el ejercicio excepcional de funciones legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional- exigen suma prudencia en la decisión que se adopte”, determinó.