El Dr. Leandro Picardi explicó que hace pocos días el máximo tribunal argentino estableció una nueva doctrina, la cual podría ser utilizada como recurso para las ART en este tipo de casos.
El Dr. Leandro Picardi explicó los alcances de un fallo emitido por la Corte Suprema de la Nación, en donde una empresa multinacional deberá responder por los daños sufridos por un empleado no registrado, en contra mano de lo que ocurría comúnmente, en donde era la ART quien accionaba y luego intentaba llegar a un acuerdo con el empleador.
Al respecto, el abogado explicó que se trata de “una nueva doctrina que está abalado por el máximo tribunal argentina, que es la Corte Suprema. Hasta hace poco tiempo era indiscutible que cuando una persona no tenía empleo registrado, respondía de manera solidaria no solo el empleador que lo tenía en negro sino también la ART que el empleador se negó a darle”.
Siguiendo esa línea mencionó que “con un nuevo fallo, que deja desamparado al trabajador y es más para las aseguradoras que para el trabajador, lo que dispusieron básicamente es que quien debe pagar la indemnización por el accidente que sufra cualquier trabajador es el empleador y la ART no tiene ningún tipo de responsabilidad”.
De igual manera sostuvo que “por un lado es lógico, ya que si el empleador no había registrado la relación laboral, la ART no tenía conocimiento”.
Haciendo un poco de historia, Picardi contó que “hasta que salió este fallo lo que se creaba era una ficción jurídica, en donde el que abonaba la indemnización era la ART, y después la ART en todo caso tenía derecho a cobrarle al empleador que no lo registró. Con esto se buscaba que el accidentado tenga un resarcimiento, se le den todas las prestaciones necesarias, y que después se arreglen entre la ART y el empleador”.
De allí que “a partir de este fallo, que no es vinculante pero creo que sentará un precedente importante que usarán las aseguradoras al momento de contestar las demandas, se deja de lado la ficción jurídica y queda claro que quien debe responder es solamente la empresa”.
Brindando más detalles, afirmó que “en este caso puntual, quien lo tenía en negro era Nestlé. Si fuese una empresa más chica, quizás no tiene dinero para cubrir la indemnización, y el trabajador o sus familiares se quedan sin ningún tipo de sueldo o prestación dineraria. Hace ruido y va en contra de años de doctrina”.
Por último el abogado dejó en claro que “los tribunales no están obligados a seguir recedentes como ocurre en los Estados Unidos. Allá sí es fundamental. Acá no es así. Acá cada juez puede tener su criterio. En Bahía Blanca el ambiente es chico, pero en el Conurbano o Capital hay varios tribunales de trabajo, y te puede tocar uno pro operario u otro pro empresa. De antemano podes intuir cómo saldrá el fallo”.