La jueza porteña Elena Amanda Liberatori consideró que el sistema «se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes» del distrito.
La jueza porteña Elena Amanda Liberatori declaró la inconstitucionalidad del sistema de reconocimiento facial que aplicó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al considerar que «se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes» del distrito.
En la resolución, a la que tuvo acceso Télam, Liberatori, a cargo del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 14, dio lugar al amparo colectivo presentado a fines del 2020 por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (Odia) contra la administración que encabeza de Horacio Rodríguez Larreta.
La acción cuestionó la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que dispusieron la aplicación del sistema de reconocimiento facial de prófugos (SRFP), una tecnología que permitió el acceso a datos biométricos de casi 10 millones de personas, según constató la investigación judicial.
En su presentación, el Observatorio advirtió que las medidas de seguridad, implementadas a través de una empresa privada, «no fueron precedidas por un debate profundo acerca de la pertinencia y seguridad del sistema».
También destacó que «se conculcaba el debido proceso, en virtud de que, a su criterio, cualquier persona sería ‘juzgada’ por un sistema de inteligencia artificial, sin la posibilidad de estar a derecho», por lo que requirió como medida cautelar que «se suspendiese la aplicación de las normas indicadas».
En el fallo, Liberatori hizo lugar a la acción de amparo «declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Resolución 398/19 en cuanto el SRFP se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires».
También, determinó «la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad en el marco del SRFP, en violación del artículo 3 del Anexo de la Resolución 398/19, es decir, sin orden judicial constatable».
Y supeditó «la puesta en funcionamiento del SRFP a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control, como la Comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad y Defensoría del Pueblo de la Ciudad».
En la resolución, en tanto, la magistrada consideró que «la mera eventualidad de estas falencias con las consecuencias que se derivan en los derechos personalísimos de las personas afectadas y la ausencia de controles – no por no estar contemplados en las leyes sino por la ausencia de debida implementación conforme a ellas-, demuestra un grave grado de riesgo de vulneración de derechos personales».
En rigor, la causa que investiga irregularidades en la utilización de datos biométricos por parte de quienes tienen acceso al sistema de reconocimiento facial estuvo a cargo del juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Roberto Gallardo hasta julio pasado.
No obstante, fue apartado por el Tribunal Superior de Justicia al hacer lugar a una recusación planteada por el Gobierno porteño en julio pasado, por lo cual Liberatori quedó a cargo del expediente.
La recusación presentada contra el juez Gallardo se produjo luego de que, en abril, el magistrado dispusiera, de modo cautelar, la suspensión por parte del Gobierno porteño del SRFP tras detectar un presunto uso irregular que permitió acceder a datos biométricos de personas que no estaban siendo buscadas, entre ellas dirigentes políticos, sociales, sindicales y de derechos humanos, como también jueces, empresarios y periodistas.
PARA EL CELS, EL FALLO CONFIRMA QUE EL RECONOCIMIENTO FACIAL SE GESTIONÓ «POR FUERA DE LA NORMA»
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) consideró que el fallo de la jueza Elena Liberatori que declaró inconstitucional el sistema de reconocimiento facial (SRFP) implementado por el Gobierno porteño confirmó que fue «gestionado por fuera de la norma que lo regula y sin mecanismos de control».
«El fallo confirma lo que denunciamos junto con el Observatorio de Derecho Informático Argentino», expresaron desde la cuenta de Twitter del CELS en relación a la resolución de la magistrada tras considerar que el SRFP «se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes» del distrito.
Según evaluaron desde el CELS, la medida judicial ratifica que «el sistema de reconocimiento facial de la Ciudad de Buenos Aires se gestionó por fuera de la norma que lo regula y sin mecanismos de control».
«Esto es consecuencia de la no constitución de la Comisión Especial en la Legislatura de la CABA, la falta de informes por parte de la Defensoría del Pueblo CABA y la inexistencia de un estudio de impacto sobre los derechos de los ciudadanos previa implementación del SRFP», indicaron como causales.
También, señalaron «fallas en las bases de datos de las que se nutre el SRFP y la exclusión de la participación ciudadana».
«A raíz de esta falta de control, el sistema se usó de manera ilegal para buscar a más de 15 mil personas que no estaban en la lista de prófugos de la Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (Conarc)», indicaron y remarcaron que «por ley, el SRFP sólo debe emplearse para la búsqueda de esas personas».
«Esta falta de controles posibilita que se afecte el derecho a la privacidad y habilita el uso ilegal de los datos personales y las detenciones arbitrarias, entre otras cuestiones», afirmaron.
Y agregaron que «las pericias que ordenó la Justicia confirmaron que, a pesar de lo que sostuvo el Gobierno porteño, el SRFP estuvo funcionando esporádicamente en la pandemia. Y que hubo información que se borró de manera manual».
En el fallo de hoy, Liberatori hizo lugar a la acción de amparo «declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Resolución 398/19 en cuanto el SRFP se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires».
También, determinó «la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad en el marco del SRFP, en violación del artículo 3 del Anexo de la Resolución 398/19, es decir, sin orden judicial constatable».
Y supeditó «la puesta en funcionamiento del SRFP a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control, como la Comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad y Defensoría del Pueblo de la Ciudad».