La Cámara Contencioso Administrativa de La Plata, en votación unánime rechazó los recursos de la Municipalidad de Coronel Suárez y el Fideicomiso Cerro Ceferino contra la medida cautelar dictada en primera instancia en favor de los vecinos del Barrio Ceferino. Lo explica en FM Reflejos el Dr. Pablo Cabral, integrante de la Asoc. de Fomento del barrio querellantes en la causa.
En la causa “Asociación Civil de Fomento Barrio Cerro Ceferino y Otros c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Otro/a s/Pretensión de Restablecimiento o Reconoc. de derechos” (Expte 77855) en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo N°2 de La Plata en el que los vecinos reclaman colectivamente que el proyecto inmobiliario se adapte a la normativa constitucional, legal y reglamentaria que establece la protección del medio ambiente y la participación ciudadana en la planificación urbanística del sector.
El Dr: Pablo Cabral explica durante una nota radial los alcances de la sentencia: Como medida cautelar la asociación de fomento solicitó que la jueza ordenara que se recuperara el uso de la calle Avenida Costanera Las Retamas en sus ultimas cuadras, que había sido cerrada por el Fideicomiso y el Municipio para vender los inmuebles que lindan con el río Sauce Grande. La Jueza hizo lugar al pedido de los vecinos y, luego de unos días, el Delegado Municipal cumplió la orden judicial.
Tanto el Municipio como el Fideicomiso atacaron la declaración de competencia de la jueza de primera instancia, solicitaron se levante la medida cautelar y apelaron la referida resolución judicial, todo ante el organismo judicial superior; la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata.
El pasado 5 de diciembre del corriente año la Cámara rechazó todos los planteos de las demandadas (Municipio de C. Suárez y Fideicomiso Cerr. Cef.) ratificando la medida cautelar de la Justicia de Primera Instancia que, en su momento, ordenó reabrir la calle costanera.
Los magistrados de segunda instancia hicieron hincapié en la falta de la Evaluación de Impacto Ambiental (Acto administrativo del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires que aprueba el Proyecto Inmobiliario desde el punto de vista medio ambiental) lo que, según toda la jurisprudencia de la Suprema Corte Provincial como de la Corte Suprema de Justicia Nacional, impide que se avance con un desarrollo inmobiliario hasta que se cuente con tal requisito.
Dijo el tribunal que: “Así, no se ha acreditado contar con el certificado de Evaluación de impacto Ambiental emitido por el Ministerio de Ambiente, ni en su caso por el Municipio (art. 10 ley 11.723 y conc.), como tampoco aportado elementos que permitan demostrar que el mismo se encuentra en trámite…Tampoco desvirtúa esta conclusión la mención al estudio ambiental realizada en los considerandos de distintas resoluciones que el recurrente cita, toda vez que dicha situación no acredita el curso del procedimiento y la consecuente declaración de impacto ambiental que la normativa exige, que en esta oportunidad no ha logrado acompañar. El recurrente debía agregar el acto administrativo correspondiente con el certificado de Aptitud Ambiental o, en caso de encontrarse aún tramitando el procedimiento respectivo, hubiera dado cuenta de dicha circunstancia, identificando el expediente administrativo donde tramita, circunstancias que no se verifican en autos.”
También resaltó la Cámara la falta de utilización de los mecanismos de participación ciudadana exigido para estos casos, tanto por la normativa constitucional y legal vigente, como la jurisprudencia de los máximo tribunales de justicia provincial y nacional.
En esta instancia el conflicto requiere una modificación de la conducta de las demandadas, principalmente del Municipio, exigiendo al Fideicomiso que cumpla con toda la normativa vigente, en especial que inicie el trámite de evaluación de impacto ambiental, con un plano del sector que reconozca los espacios públicos y calles y que cumpla con los espacios reservados para la utilización comunitaria, tal como expresamente lo exige la ley de usos del suelo en la provincia de Buenos Aires.
Sentencia de la Camara de a… by FM Reflejos Sierra de la Ve…