Las entidades de bien público podrán acceder a tarifas diferenciales en los servicios de electricidad y gas, ante la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus en el país, según informó hoy el ministerio de Desarrollo Social.
Ese beneficio, de trámite gratuito, está dirigido a asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias sin fines de lucro (comedores, centros infantiles, clubes, mutuales, entre otras) y las cooperativas, empresas recuperadas por sus trabajadores, se indicó en un comunicado de la cartera social.
«Estamos fortaleciendo estas iniciativas con políticas públicas de inclusión que promueven el acceso a servicios básicos para estas entidades, generando así la articulación entre los actores del territorio y un Estado presente”, explicó la secretaria de Inclusión Social, Laura Alonso.
En esa línea, la funcionaria agregó que «la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19 muestra que la Argentina tiene una gran red social que se despliega en los territorios y brinda acompañamiento y apoyo a quienes peor la están pasando».
Las entidades mencionadas pueden solicitar la tarifa diferencial siempre que las actividades que brindan no estén aranceladas (de forma exclusiva); no sean instituciones educativas de carácter privado; no hayan sido creadas por una empresa comercial, bancaria, productiva, o de servicios con fines de lucro, y no tengan su sede central en el extranjero, según se detalló.
El trámite lo lleva adelante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc), que recibe las solicitudes, confecciona el registro y envía el pedido de tarifa diferencial a la Secretaría de Energía, que evalúa la solicitud y en caso afirmativo notifica a las empresas para que les realicen el descuento en el servicio público indicado.
Para la inscripción debe completarse un formulario y una declaración jurada, que se encuentran en la página web del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación: https://www.argentina.gob.ar/solicitar-la-tarifa-diferencial-para-entidades-de-bien-publico.
La declaración debe estar firmada en todas sus hojas por la autoridad de la organización, tanto cuando se trate de un archivo word (con la firma pegada), un pdf o imagen escaneada (en lo posible enviarla en un único archivo).
Se aclara que la entidad respectiva que cuente con personería jurídica, deberá enviarse una foto o imagen de Certificado de Vigencia emitido como máximo hace dos años al momento de la presentación.
En los demás casos podrá enviarse un reconocimiento del municipio correspondiente como entidad de bien público, o certificado emitido por algún organismo público, que acredite su existencia.
Si la organización es una fundación, deberá enviar por correo electrónico el estatuto, escaneado en formato visible.