El abogado explicó el falló positivo conseguido hace pocos días, el cual sentó jurisprudencia en derecho. “Presentamos pruebas muy importantes y con eso logramos sentencia” afirmó.
Esta mañana el Dr. Leandro Picardi comentó un caso que marcó un antes y un después en el derecho local, y que para su fortuna, lo vio involucrado de manera positiva en las últimas horas.
Según explicó, “nosotros participamos por parte de la persona que peticionaba alimentos. Ya se había divorciado, pero esa parte la había gestionado otro estudio y no se había reservado el derecho de reclamar alimentos posteriores”.
Continuando su relato contó que “la otra parte al momento de contestar la demanda planteó que como no existía esa reserva no se podía reclamar alimentos con posterioridad. Nosotros pudimos demostrar que los alimentos tienen un carácter irrenunciable; cualquier persona en estado de necesidad no solo por vínculo de parentesco, sino también por una cuestión recíproca puede exigirle al otro cónyuge, por más que esté divorciado, puede solicitar alimentos, más allá de que nuestra clienta haya estado enferma por muchos años”.
En un paso muy importante. “se acreditaron las incapacidades graves de esta persona, y en razón de esto se fijó una cuota altísima para un conyugue posterior al divorcio, en torno al 20%, colocándola prácticamente como un hijo. Es toda una novedad”.
Por último aclaró que “una cosa es de padres hacia hijos, pero otra cosa es un cónyuge ya divorciado, que es algo novedoso y pone en juego los derechos de las personas con discapacidad. Antes y en otros casos esto se desistía, pero la verdad es que presentamos pruebas muy importantes y con eso logramos esta sentencia”.