La Dra. Paula Goldín aclaró la situación de los famosos “Daños y Perjuicios”, los cuales de manera habitual se escuchan en los medios pero en muchos casos son mal utilizados.
Como cada miércoles la Dra. Paula Goldín trajo un poco de luz a aspectos legales. En esta ocasión el foco fue puesto en los “daños y perjuicios”; situación que se escucha a diario, principalmente en la televisión, pero que en muchos casos es mal utilizada su terminología.
Al respecto, la abogada sostuvo que “el daño es cuando una persona se siente afectada en su integridad moral, física, en su patrimonio o bienes. Y el perjuicio son todas esas ganancias que se dejan de obtener. Que tienen que ver con la acción u omisión de otro que a mí me genera a posterior del daño un perjuicio, porque solo puede ser patrimonial. Es solo económico”.
Y profundizando en esto, aseguró que “el daño es más amplio; puede ser físico o material. No existe perjuicio si no hay daño, pero no siempre si hay daño hay perjuicio”.
Llevando la temática al aspecto de los basureros a cielo abierto, Goldín afirmó que “está comprobado científicamente que los residuos generan enfermedades por todo lo que conlleva. Ni hablar de problemas ambientales, con contaminación y erosión”.
De la mano con esto, mencionó que “evidentemente ante los daños provocados puede haber un reclamo por daños y perjuicios. Pero son reclamos grupales. En Argentina hubo casos de localidades con muchos niños con leucemia a causa de los metales pesados. No son fáciles ni trámites cortos, pero se hacen”.
De todas maneras remarcó que “no puedo por la molestia y cualquier daño indirecto que me genera un basural, hacerle un daño al estado municipal o provincial. No cabe dentro de daños y perjuicios. El daño tiene que ser comprobable por un juez. Tiene que haber un nexo causal. Ante un hecho comunitario no puede haber un daños y perjuicios. Sí puede haber amparos colectivos en el ámbito ambiental”.