La abogada Paula Goldin comentó esta mañana los alcances de la adopción por integración, y desmitificó algunas cuestiones, como por caso, que en este tipo de situaciones no hay “abandono de persona”.
Esta mañana la doctora Paula Goldin explicó los alcances de la figura jurídica llamada adopción por integración. Según contó, “hace muchos años que se viene trabajando en la práctica. Esto es cuando adopto como hijo, al hijo de mi cónyuge”.
Yendo un poco más allá, mencionó que “cuando decido, por el trato que tengo con este hijo de mi pareja, adoptarlo, hoy el código lo incorporó como figura legal. Con esto pasa a tener los mismos derechos que los hijos biológicos”.
En otro pasaje de la charla contó que “puedo quitarle los derechos parentales a un padre o a una madre, pero primero hay que pensar en una adopción por integración. Se lo aparta al padre biológico del vínculo, se imprime una nueva acta de nacimiento colocando como padre al adoptante, y los chicos en ese caso pueden elegir el apellido, pueden poner sus dos apellidos, pueden poner solo el de la madre. Eso lo eligen los chicos”.
Y sobre esta elección aclaró que “no hay edades. Antes eran los 5 años. Ahora cuando tienen la capacidad de expresarse, ya deciden. Se evalúa en cada caso en particular. Se mira los tiempos y las posibilidades de cada niño. Tanto para el apellido, como para elegir con quien quiere vivir. Eso ha cambiado para bien”.
Por último mencionó que “lo que antes llamábamos patria potestad, ahora se llama responsabilidad parental. Si el hijo es adoptado por otra persona, se vuelve mayor de edad o se emancipa, se extingue esa responsabilidad. Ahora si me quiero correr completamente de la vida de un hijo, no me van a llevar preso, pero no cesan mis obligaciones alimentarias”.
Subrayando al final que “en estos casos no existe el abandono de persona. Esa figura tiene requisitos que no están previstos para estos casos”.