La nueva clasificación para determinar el tope de las compañías que se encuadran en la categoría Mipyme, que incluye a las micro, pequeñas y medianas empresas, quedó oficializada hoy a través de su publicación en el Boletín Oficial.
Se trata de la Resolución 69/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores -del Ministerio de Desarrollo Productivo-, que establece para las microempresas del rubro de la construcción un tope de facturación anual de $ 19.450.000.
En tanto, para las pequeñas, fija un techo de $ 115.370.000 de facturación anual; de $ 643.710.000, para las medianas tramo 1; y $ 965.460.000, para las medianas tramo 2.
En el caso de los servicios, los nuevos límites son $ 9.900.000 para micro; $ 59.710.000, para pequeña; $ 494.200.000, para mediana tramo 1; y $3705.790.000, mediana tramo 2.
Para el comercio, los máximos son $ 36.320.000, para micro; $ 247.200.000, para pequeña; $ 1.821.760.000, para mediana tramo 1; y $ 2.602.540.000, mediana tramo 2.
En el sector de la industria y la minería, los valores no podrán exceder los $ 33.920.000 para micro; $ 243.290.000, para pequeña; $ 1.651.750.000, para mediana tramo 1; y $ 2.540.380.000, mediana tramo 2.
Para el agropecuario, los nuevos topes son $ 17.260.000, para micro; $71.960.000, para pequeña; $ 426.720.000, para mediana tramo 1; y $ 678.810.000, mediana tramo 2.