Un proyecto de Ley de Protección Integral del Derecho al Parto y al Nacimiento Respetado se presentó en el Senado de la Nación, por iniciativa de la Defensoría del Pueblo de la Nación, a instancias de las innumerables denuncias por la violencia gineco-obstétrica que sufren las mujeres, personas gestantes, progenitores, familiares, acompañantes, personas por nacer y recién nacidos.
El proyecto surgió del trabajo conjunto entre el Área Legal y Técnica del Defensor del Pueblo, diferentes ONGs y Asociaciones vinculadas al tema.
El mismo es de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en todo el territorio de la Nación e invita “a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar para el ámbito de sus exclusivas competencias administrativas, las normas correspondientes que de ninguna manera podrán limitar o restringir los derechos consagrados por la presente ley”.
El proyecto adhiere a la nueva Directriz (2018), elaborada por la Organización Mundial de la Salud, titulada “Recomendaciones de la OMS – Para los cuidados durante el parto, para una experiencia de parto positiva. Transformar la atención a mujeres y neonatos para mejorar su salud y bienestar”, que se integra con 56 recomendaciones.
También adhiere al Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, “Enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica”.
En el año 2017, la Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó al Estado nacional “Actualizar los protocolos obstétricos y neonatológicos en función de las recomendaciones de la OMS y la medicina basada en evidencia, los cuales deberán ser revisados y actualizados periódicamente. Para tal fin deberá crearse un comité interdisciplinario idóneo compuesto por profesionales de la salud, ciencias sociales y disciplinas afines, que incluya también integrantes de la sociedad civil”.
La violencia obstétrica constituye una violación a diversos derechos humanos de las mujeres y forma parte de una problemática nacional, invisibilizado y poco tratado por las autoridades.
En términos de la legislación, las instituciones médicas deben implementar -en su esfera de acción- el modelo de parto humanizado e integrar a su personal en el proceso, así como visibilizar la problemática de la violencia obstétrica y sensibilizar al personal de salud respecto al tema.
Respecto a la posibilidad de denunciar estos hechos, el proyecto hace especial hincapié en el derecho de las personas que hubieren resultado víctimas de violencia gineco-obstétrica, a gozar de mecanismos simples para formular sus quejas, incluido su núcleo familiar, siendo responsabilidad de los establecimientos sanitarios.
El proyecto de ley incorpora expresamente, la figura del Defensor del Pueblo para que en el marco de sus competencias legales reciba denuncias por violencia obstétrica, ejecute acciones que se deriven de la violación de los derechos individuales o colectivos, entre otras, de las personas gestantes, de los recién nacidos, y de su núcleo familiar, inspeccione centros de salud públicos y privados; recomiende ante los órganos competentes la aplicación de sanciones a que hubiere lugar por el incumpliendo de las disposiciones contenidas en la presente ley; así como que realice actividades de promoción y difusión sobre la importancia y los beneficios del parto y nacimiento humanizado.
Es importante recordar que el Defensor del Pueblo, además de las facultades que le reconoce el artículo 86 de la Constitución Nacional, actúa como Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) en virtud del mandato que se le reconoce, conforme los “Principios de París” aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En ese contexto, el 23 de mayo de 2018 el Defensor del Pueblo creó el Programa sobre Parto Respetado para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia Obstétrica, cuya finalidad es identificar, intercambiar, promover y evaluar las políticas públicas respecto al efectivo cumplimiento de la Ley Nº 25.929 y las leyes provinciales de adhesión, y en su caso formular recomendaciones o exhortaciones al Estado Nacional y a los Estados Provinciales.