El Ministerio de Transporte, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil, «podrá ampliar o reducir la nómina de países o establecer excepciones al presente artículo, con el fin de atender circunstancias de necesidad».
El Gobierno nacional prorrogó este sábado hasta el próximo 21 de mayo el cierre de las fronteras para el turismo en virtud de la segunda ola de coronavirus, en tanto, continúan suspendidos los vuelos regulares provenientes de Chile, Brasil, México, India, el Reino Unido e Irlanda del Norte.
Del mismo modo, seguirán vigentes los requisitos especiales para transportistas y tripulantes de buques y aviones, según la Decisión Administrativa 437/2021, publicada este sábado en el Boletín Oficial.
La decisión lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; del ministro del Interior, Eduardo de Pedro; y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
Las autoridades establecen además que «el Ministerio de Transporte, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil, podrá ampliar o reducir la nómina de países o establecer excepciones al presente artículo, con el fin de atender circunstancias de necesidad».
En tanto, Migraciones y el ministerio de Salud «determinarán y habilitarán los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes autorizados», y «para el regreso de las personas del territorio nacional», añade el texto.
Por otra parte, los transportistas y tripulantes que «ingresen por vía terrestre, tanto extranjeros como nacionales deberán adjuntar a la declaración jurada, el resultado negativo del test PCR real time o LAMP para SARS-CoV-2, el que tendrá una vigencia de siete días de realizado».
«Similar temperamento se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros, manteniendo dos buques semanales internacionales», completa la norma.
Recomendaciones
Asimismo, se reitera «la recomendación a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo, de diferir sus viajes al exterior, cuando no respondieran al desarrollo de actividades esenciales«.
Se recuerda también, en caso de hacerlo, «la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero Covid-19 en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros».
«Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia», según detalla la norma.