PROPUESTA D-616/20-21 cuenta con media sanción de la cámara.
LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN DEL SECTOR TURISTICO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
ARTÍCULO 1°. La presente Ley tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, en el marco de las leyes de emergencia N°15.165, N° 15.174 y N° 15.178.
ARTICULO 2°. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley.
ARTÍCULO 3°. La Autoridad de Aplicación, durante la vigencia de la emergencia declarada mediante la presente, deberá:
Diseñar e implementar, en forma conjunta con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir condonación de deudas fiscales, postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos y regímenes especiales para el pago de obligaciones impositivas, entre otros.
Coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento y reactivación de la actividad turística.
Otorgar subsidios de acuerdo a los criterios que la misma considere.
Coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas y/o complementarias, que tengan como objetivo contribuir al sostenimiento y reactivación de la actividad turística en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°. Quedan comprendidos como beneficiarios de esta Ley, todas las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional N° 25.997, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la Organización Mundial de Turismo.
ARTICULO 5°. El Poder Ejecutivo, mediante el organismo que corresponda, implementará medidas a fin de lograr y fomentar la reactivación productiva de los sectores comprendidos en el artículo 4 de la presente Ley.
ARTICULO 6°. Invítese a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 7°. Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS CONFORME LA CLASIFICACION INTERNACIONAL UNIFORME DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE TURISMO
1. Actividades directamente vinculadas con el turismo.
1.1. Servicios de alojamiento.
1.1.1. Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña.
1.1.2. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen restaurante.
1.1.3. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen restaurante.
1.1.4. Servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles.
1.1.5. Servicios en apartamentos de tiempo compartido.
1.2. Agencias de viajes.
1.2.1. Servicios de empresas de viajes y turismo.
1.2.2. Servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.
1.3 Transporte
1.3.1 Servicios de transporte aerocomercial.
1.3.2 Servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos.
1.3.3 Servicios de excursiones en trenes especiales con fines turísticos.
1.3.4 Servicios de excursiones fluviales con fines turísticos.
1.3.5 Servicios de excursiones marítimas con fines turísticos.
1.3.6 Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo.
1.3.7 Servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación.
1.4. Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo.
1.5. Otros servicios.
1.5.1. Servicios de centros de esquí.
1.5.2. Servicios de centros de pesca deportiva.
1.5.3. Servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/o similares.
1.5.4. Servicios de centros de turismo aventura, ecoturismo o similares.
1.5.5. Servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo.
1.5.6. Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u otros artículos relacionados con el turismo.
1.5.7. Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.
1.5.8. Servicios de parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio.
1.5.9. Servicio de explotación de playas y parques recreativos.
1.5.10. Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.
1.6. Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones.
1.6.1. Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones.
1.6.2. Servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones.
1.6.3. Servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones.
2. Actividades indirectamente vinculadas con el turismo.
2.1. Gastronomía.
2.1.1. Servicios de cafés, bares y confiterías.
2.1.2. Servicios de restaurantes y cantinas.
2.1.3. Servicios de salones de baile y discotecas.
2.1.4. Servicios de restaurante y cantina con espectáculo.
2.2. Otros servicios.
2.2.1. Venta al por menor de artículos regionales de talabartería de cuero, plata, alpaca y similares.
2.2.2. Venta al por menor de artículos y artesanías regionales.
2.2.3. Venta de antigüedades.