Una de nuestras históricas banderas fue la justicia social, especialmente la sensibilidad para con nuestros adultos mayores, por esto desde el Bloque del Frente Para la Victoria, hemos presentado un Proyecto de Ordenanza que beneficiaría aquellos jubilados y pensionados, residentes en nuestro Distrito, que tengan como único ingreso la jubilación o pensión mínima.
En este caso, para que aquellas personas que han llegado al fin de su vida laboral activa, puedan ingresar gratuitamente a los espectáculos o eventos culturales organizados por el Municipio o aquellos que se realicen en espacios municipales, por ejemplo Teatro Municipal, Balnearios, Campings, piletas y otros.
Resulta oportuno señalar lo que la Constitución de 1949 estableció lo que se conoce como «decálogo de la ancianidad»:
- Derecho a la asistencia – Todo anciano tiene derecho a su protección integral, por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creados, o que se crearen con ese fin, sin perjuicio de la subrogación del Estado o de dichos institutos, para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
- Derecho a la vivienda – El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
- Derecho a la alimentación – La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.
- Derecho al vestido – El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.
- Derecho al cuidado de la salud física – El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
- Derecho al cuidado de la salud moral – Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
- Derecho al esparcimiento– Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
- Derecho al trabajo – Cuando el estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
- Derecho a la tranquilidad – Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano.
- Derecho al respeto – La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
Esperamos que un derecho tan importante para nuestros abuelos sea acompañado por todas las fuerzas políticas y aprobar por unanimidad este proyecto.